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El paro es una prestación por desempleo «contributiva». Eso significa que tanto la cuantía como la duración de la misma dependen directamente de las cotizaciones por desempleo que haya acumulado el trabajador durante el tiempo que estuvo empleado. Para tener derecho a esta prestación hay ... que haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los seis años anteriores a quedarse en paro y que esas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio.
En el caso de que el trabajador haya quedado en paro y no alcanzara estas cotizaciones, entonces tendría que solicitar un subsidio por desempleo, que es una ayuda asistencial de cuantía única (480 euros al mes) que se concede cuando el solicitante sufre carencia de rentas (los ingresos mensuales no superan los 180 euros mensuales).
Lo que se cobra en la prestación contributiva por desempleo es un porcentaje de la base reguladora del trabajador y se obtiene calculando la media de la base de cotización por la contingencia de desempleo correspondiente a los últimos 180 días trabajados, teniendo en cuenta los días naturales de cada mes (30 días noviembre, 31 días diciembre...). Una vez que se conoce la base reguladora del trabajador, la prestación por desempleo paga sólamente un porcentaje de esa base reguladora: durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará de paro el trabajador será el 70% de la base reguladora que tenga. A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y será el 60% de esa base (actualizado a 2023)
Pero por mucho que haya cotizado un trabajador, el Gobierno también determina la cantidad máxima que percibirá, estableciendo un límite. El aumento de un 3,6% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) desde el 1 de enero de 2023 tiene su reflejo en los importes que cobran este año los beneficiarios de algunas prestaciones y eleva el umbral de ingresos para acceder a otras ayudas.
Y es que, aunque la cuantía final depende de la base reguladora (vinculada al salario), las prestaciones tienen un importe limitado y las cuantías máximas y mínimas quedan definidas por el IPREM. Por tanto, si éste sube, la cuantía aumenta. Así, la prestación contributiva por desempleo sitúa sus importes mínimos en los 560 euros mensuales (sin hijos) y el máximo en los 1.575 euros al mes (con dos o más hijos), tal y como recoge el SEPE.
En cuanto a la duración de la prestación contributiva, se cobra como mínimo cuatro meses y como máximo dos años. Todo depende de las cotizaciones que el trabajador tenga acumuladas durante los últimos seis años. A más días de cotización, más tiempo cobrará el paro. La correspondencia habitual es que sea un mes de paro por cada tres cotizados.
Mientras el desempleado esté percibiendo la prestación por desempleo, el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social lo realiza el SEPE. Éste asume la aportación empresarial y le descontará del importe de su prestación el 100 % de la cuota que le corresponda. «Si ha accedido a la prestación por la extinción de su contrato de trabajo, cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional», aclara la administración.
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