Cuándo conviene hacer la Declaración de la Renta conjunta o por separado

Hay que prestar atención a factores como el nivel de ingresos o a cuándo se ha comprado la vivienda habitual de la pareja

Miércoles, 14 de febrero 2024, 15:07

San Valentín, Día de los Enamorados, el año va avanzando y las fechas para hacer la Declaración de la Renta también se aproximan. Y quizás ésta campaña sea la primera en la que alguna pareja se esté planteando -o tenga que plantearse por haber cambiado ... de estado civil a lo largo del año 2023- presentar el IRPF de forma conjunta. Para estos casos, la Asociación Española de Asesores y Planificadores Financieros (EFPA) ha elaborado un informe con objeto de aclarar las dudas que pueden surgir al acometer esta labor tributaria. Porque, ¿de verdad conviene presentar la Declaración de forma conjunta o es mejor hacerla por separado?, ¿de qué depende?, ¿qué margen de maniobra tienen las parejas de hecho?

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Hay unas consideraciones previas a tener en cuenta: en primer lugar, que tener hijos en común no predetermina que haya que hacer la Declaración de forma conjunta. Además, según explican desde EFPA, la reducción del mínimo por descendientes es la misma en la tributación conjunta y en la individual. De hecho, en este último caso, el mínimo por descendientes se prorratea entre los dos cónyuges.

Sin embargo, ser pareja de hecho sí afecta a la hora de tomar decisiones y contar con margen de maniobra, o no: así, las que no tienen hijos no pueden optar por la tributación conjunta. Mientras tanto, en las que sí tienen hijos, sólo podrá optar por la tributación conjunta uno de los miembros de la pareja con sus descendientes, mientras que el otro habrá de tributar de manera individual y no tendrá la posibilidad de aplicarse la reducción de 3.400 euros en caso de convivir ambos progenitores.

En el caso de separación legal, la declaración conjunta del IRPF la podrá presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores que convivan o sobre los que tenta la guardia y custodia.

Ingresos bajos: mejor conjunta

Para quienes sí puedan elegir si hacer la Declaración conjunta, o no, los expertos de EFPA señalan que en el caso de que se tengan ingresos bajos, lo mejor es optar por presentar el impuesto en pareja. Hay que tener en cuenta que la situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta será la presente a 31 de diciembre de 2023.

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En concreto, a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no supera los 3.400 euros (cantidad que corresponde a la reducción por tributación conjunta), les conviene realizar la Declaración conjunta.

En el caso de que los dos miembros de la pareja trabajen, lo más adecuado, dicen desde EFPA, es que el impuesto se presente por separado. El total de las dos reducciones a aplicar en la Declaración conjunta ascendería a los 8.950 euros -sumando los 5.550 del mínimo personal y los 3.400 por tributación conjunta-, una cantidad que estaría por debajo de los 11.100 euros de las dos individuales -fruto de sumar los 5.550 euros correspondientes a cada mínimo personal-.

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Otro factor que hay que tener en cuenta es la vivienda. Porque si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual y ésta tiene derecho a deducción porque la fecha de adquisición es previa al 1 de enero de 2013, le conviene hacer la Declaración por separado. Y esto es así porque cada uno de los cónyuges con derecho a la deducción podrá aplicarse el 15% que marca la norma hasta un máximo de 9.040 euros, es decir, hasta un total de 18.080 euros.

Los expertos de EFPA también aconsejan tener en cuenta las aportaciones a los planes de pensiones en cualquiera de las dos modalidades de tributación que se escoja. Ello, porque las aportaciones de los cónyuges a sus respectivos planes de pensiones individuales reducen la base imponible en los mismos términos, tanto en tributación conjunta como individual.

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