Secciones
Servicios
Destacamos
Han perdido el empleo a una edad crítica, cuando ya enfilan la recta final antes de su jubilación. Además, en una etapa en la que tienen mayores dificultades para volver a incorporarse al mercado laboral, con lo que se convierten en desempleados mayores y de ... larga duración. Quienes tienen 52 años o más y cumplen con los requisitos de cotización, pueden acceder, tras agotar el paro, a un subsidio de desempleo que pueden cobrar hasta que alcancen su edad legal de jubilación (o encuentren un empleo), siendo la única prestación del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) que cotiza para ello por el 125% de la base mínima que esté vigente cada año.
Sin embargo, tras haber estado toda un vida trabajando se encuentran en la antesala de su retiro cotizando por lo mínimo, por eso, y con la idea de que puedan mejorar su futura pensión, la Seguridad Social abre una vía para que estos desempleados puedan mejorar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales. Como las pensiones de jubilación se calculan teniendo en cuenta la cuantía de las cotizaciones de los últimos años, puede interesar al trabajador complementar esas cotizaciones para obtener una jubilación mayor.
Para ello, tienen la opción de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, con el que el trabajador se compromete voluntariamente a pagar sus propias cuotas con el objetivo de mejorar sus futuras prestaciones. Pero una de las principales preocupaciones es ¿cuánto tendrá que abonar el desempleado teniendo en cuenta la carencia de recursos que sufre? Además, una vez suscrito el convenio, adquiere el compromiso de abonarlo cada mes, ya que de no hacerlo durante tres meses seguidos o cinco alternativos se extinguiría este convenio especial con la Seguridad Social.
Por tanto, es fundamental elegir bien la base de cotización, pues de ella va a depender la cuantía de la pensión de jubilación futura, pero también el importe que tendrá que desembolsar cada mes el desempleado dentro de su margen de posibilidades.
Los cálculos se hacen en función de una serie de coeficientes y de la base de cotización que elija el trabajador, pero se suele abonar aproximadamente un 30 % de la base de cotización que quiere tener el trabajador.
La base de cotización no puede ser inferior a la base mínima ni superar la máxima, es decir, entre los 1.260 y los 4.495 euros, respectivamente.
Para calcular la cuantía mensual, hay que aplicarle a la base de cotización elegida el porcentaje de cotización que determina el Gobierno cada año y que en 2023 es el 28,3%. Además, habrá que multiplicarlo por 0,94. Es decir, si la base de cotización son 1.200 euros, se multiplicaría por el 28,3% y por 0,94, con lo que la cuota mensual sería de 319,22 euros.
Para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, el desempleado ha tenido que cotizar como mínimo tres años en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja.
El convenio especial se puede suscribir en cualquier momento desde la concesión del subsidio para mayores de 52 años. Si se suscribe en los primeros 90 días naturales desde el reconocimiento del subsidio tendrá efectos desde ese momento, si se presenta después, se tendrá en cuenta desde la fecha de la solicitud.
Otro supuesto es el de aquellas personas que ya tenían suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social y solicitan el subsidio para mayores de 52 años. En estos casos hay que hacer un ajuste por la parte de cotización que paga el SEPE a través del subsidio.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.