La empresa era consciente de que estando el trabajador de baja médica no podía despedirlo sin incurrir en una ilegalidad, «pero ya lo habían hecho en ocasiones anteriores». Sin embargo, esta vez fue diferente, porque el afectado que trabajaba como 'maitre' en un restaurante de Madrid no aceptó la propuesta y acudió a la justicia. «Oye mira yo te llamaba por lo siguiente, que me han comentado que hablase contigo a ver cómo podemos llegar a un acuerdo, porque resulta que tenemos mucho lío de trabajo, que necesitan gente y que, bueno, que puede ser que lo tuyo vaya un poco retrasado y que de buen rollo lleguemos a un acuerdo», así consta en la transcripción literal que recoge la sentencia consultada por este periódico en la que el portavoz de la empresa continúa tratando de justificar la decisión del empresario: «(...) a uno cuando está de baja en teoría no se le puede despedir, pero él ya lo ha hecho con más gente, o sea, no es una novedad, entonces, dentro de lo malo, me ha dicho que cuando ya te recuperes y toda la historia cuentan contigo, pero que de momento pues eso, que necesitan contratar más gente, que se ha gastado ya una pasta y que necesita mano de obra».
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Al trabajador, que estaba pendiente de operarse de un quiste benigno en su pie derecho, se le había previsto una baja de 36 días. Pero a los diez días de iniciarla, la empresa le comunicaba su despido justificándolo en «causas objetivas».
Disconforme con la decisión acudió a la justicia. El Juzgado de lo Social nº7 de Madrid le daba la razón y declaraba improcedente el despido. Además condenaba a la empresa a readmitirlo o a indemnizarlo con 564,58 euros. Pese a todo, el trabajador recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y solicitó la nulidad del despido y una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Y es que según consta en la resolución, el trabajador también fue amenazado por su «máximo superior jerárquico» en el restaurante a través de un whatsapp tras recibir la demanda: «Sabes que mi socio es abogado y no tengo costes jurídicos. Todavía estás a tiempo de rectificar y que pueda recomendarte en tus futuros trabajos, en caso contrario, estate bien seguro que, estés donde estés, nos encargaremos de contar a tus jefes la clase de trabajador que eres. Es sencillo, elige el camino fácil y me tendrás. Elige el difícil y nos sufrirás».
Finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha resuelto que el despido del trabajador estando de baja por incapacidad temporal sea nulo y condena a la empresa al pago de una indemnización por daños y perjuicios de 4.000 euros.
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