Una aseguradora ha sido condenada a pagar 6.800 euros -más intereses- a una mujer por negarse a asumir los gastos de repatriación del cadáver de su madre a su país de origen tras fallecer en España, dónde tenía fijada su residencia.
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La afectada, socia de Facua en Cádiz, contrató un seguro de decesos con Helvetia en 2015. Tres años después, incluyó en la póliza a su madre y, en el contrato, la compañía asumía la cobertura de los gastos de repatriación de los restos de los asegurados desde España hasta su país de origen, Costa de Marfil.
Sin embargo, cuando la madre falleció en 2019, la aseguradora se negó a costear el traslado de sus restos mortales. Helvetia alegó que la hija había actuado de mala fe, ya que al ampliar la póliza para añadir a su progenitora, no les comunicó que le estaban realizando pruebas médicas por las que posteriormente le diagnosticaron un Linfoma no Hodgkin, que finalmente le causó la muerte, como apuntan desde la organización de consumidores Facua.
El equipo jurídico de esta asociación alegó que ni la socia ni su madre habían tenido conocimiento de la enfermedad en el momento en que se la incluyó en la póliza y que, además, habían facilitado a Helvetia toda la información sanitaria que se les requirió previo a la firma del contrato. Sin embargo, la aseguradora siguió manteniendo su negativa.
Facua Cádiz se dirigió entonces al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para interponer una reclamación contra Helvetia. Pero, tras dos años sin que el organismo diera respuesta, la organización decidió recurrir a los tribunales.
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La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto Real ha dado la razón a la afectada y señala en la sentencia que «no consta que al tiempo de ampliación de la póliza de decesos» se sometiera a la madre de «al cuestionario de salud habitual de preguntas sobre los antecedes de salud conocidos».
El escrito apunta a que, por el contrario, se le facilitó únicamente una declaración en la que se manifestaba «todos los asegurados de la póliza declaran que ni padecen ni han padecido ninguna de la siguientes enfermedades», seguido de una listad de posibles dolencias.
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Además, la jueza esgrime que de la documentación médica no se puede concluir que en el momento de la ampliación de la póliza, la ahora fallecida «supiera que tenía una enfermedad que causaría su fallecimiento», por lo que «no puede determinar que obrara de mala».
Por todo ello, ha condenado a Helvetia a abonar a la hija de la fallecida los 6.808 euros que tuvo que asumir por la repatriación de su madre a Costa de Marfil, más intereses, así como a pagar las costas del procedimiento.
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