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Un juzgado ha declarado el incumplimiento contractual de una aseguradora que se negó a abonar a una clienta la indemnización prevista en una póliza de seguro de vida del año 2001. Esta póliza estipulaba una cantidad de 12.000 euros en caso de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, la cual le fue reconocida en el año 2020.
Desde el despacho de Unive Abogados, que ha llevado el caso, la aseguradora se negó a pagar la indemnización «basándose en un cuestionario de salud que supuestamente la asegurada había cumplimentado durante la renovación de la póliza en 2008». En dicho cuestionario, la asegurada no mencionaría ninguna enfermedad física ni haría alusión a la incapacidad permanente total que tenía reconocida desde 2007 como consecuencia de una espondiloartritis.
Así, la asegurada afirmó no tener constancia de dicha renovación ni de haber cumplimentado ningún cuestionario de salud posterior al del año 2001. Además, la firma en el cuestionario aportado por la aseguradora no coincidía con la suya. «Una prueba pericial caligráfica propuesta por la propia aseguradora confirmó que la firma en el cuestionario de salud de 2008 no correspondía a la de la clienta. Ante esta evidencia, terminó allanándose completamente a las pretensiones de la parte demandante, pocos días antes de la celebración del juicio», exponen.
Por tanto, el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Zaragoza confirma la compensación solicitada, que ascendía a 12.000 euros en concepto de indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta cubierta por la póliza suscrita en el año 2001, e impone a la compañía el pago de los intereses legales desde la fecha en que tuvo lugar el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, esto es, desde 2020, y hasta el completo pago de la misma, así como las costas procesales.
María Luisa Pérez, directora de Unive Abogados Zaragoza, señala que la negativa de las aseguradoras a reconocer siniestros en el ámbito de los seguros de vida es «una práctica muy común en nuestro país«. »Estas compañías se amparan en circunstancias diversas que, en muchos casos, no tienen la suficiente relevancia para justificar tal negativa«, recalca. Por ello, asegura Pérez, »es esencial que los afectados cuenten con el asesoramiento legal adecuado para defender sus intereses y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de las compañías de seguros«.
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