SUR
Jueves, 14 de marzo 2024, 00:05
La campaña de la Renta empezará el próximo 3 de abril, ocho días antes que en 2023, y acabará un día después de lo que es habitual: en lugar del 30 de junio, que cae este año en domingo, se cerrará el 1 de julio.
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Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono (la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio) y entre el 3 de junio hasta el final de la campaña podrá hacerse presencialmente en sus oficinas (con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
Aunque el plazo terminará para todos el 1 de julio, los contribuyentes con declaraciones a ingresar que quieran domiciliar el pago tendrán que entregarlas antes del 26 de junio.
Las fechas son sólo una de las novedades de este año. Hay más. Los principales cambios vienen recogidos en una guía que ha elaborado el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga para evitar errores al contribuyente:
Límite para declarar para contribuyentes con varios proveedores.
Se ha elevado a 15.000 euros (antes 14.000) el mínimo exento de tributación para contribuyentes con dos pagadores que cobren más de 1.500 euros a partir del segundo pagador.
Trabajadores autónomos.
Todas aquellas personas que hayan estado dados de alta en 2023 como autónomos, aunque solo sea un día, tendrán que hacer de manera obligatoria, la declaración de la Renta.
Antes solo estaban obligados aquellos que en el año anterior hubieran obtenido más de 1.000 euros de rendimientos netos en su negocio.
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Además, si el autónomo tributa por estimación directa simplificada se incrementa el porcentaje de gastos de difícil justificación del 5 al 7%, con el límite de 2.000 euros.
Aumento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros (excluidas las exentas).
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Asignaciones para gastos de locomoción. Cantidades exceptuadas de gravamen.
Se eleva de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. También se exceptúa de gravamen el importe de los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Se modifica la escala gravamen del ahorro en el IRPF.
Se modifican las dos escalas que se aplican a la parte correspondiente de la base liquidable del ahorro para determinar tanto la cuota íntegra estatal como la cuota íntegra autonómica. Se ha añadido un nuevo tramo (a partir de 300.000 euros de base liquidable se aplica un 28%).
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Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
Se amplía el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción:
-La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025.
-La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
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-La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025.
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
Se establecen dos nuevas deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica:
-Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, cuando el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 (la base máxima será 20.000 euros).
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-Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga. Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros.
Reducción por arrendamiento de vivienda.
-Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023 seguirán aplicando en 2024 la reducción del 60% vigente hasta el 31/12/2023.
-Los contratos de arrendamiento celebrados desde el 26 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2023: los arrendamientos destinados a vivienda aplicarán durante 2023, la reducción del 60% y a partir del 1 de enero de 2024 la reducción del 90, 70, 60 o 50% que proceda en función de las circunstancias que concurran en el contrato.
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Establecimiento de los medios electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración.
A pesar de que el Supremo anuló esta exigencia de la Agencia Tributaria, se modifica el artículo 96 de la Ley del I.R.P.F, añadiéndose en el apartado 5 del mismo que se podrá establecer la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración Tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimento de su obligación.
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