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La cláusula que se debe incluir en el testamento para evitar que los herederos tengan problemas con Hacienda

La cláusula que se debe incluir en el testamento para evitar que los herederos tengan problemas con Hacienda

Permite a los descendientes directos acceder a los recursos financieros de la persona fallecida antes de recibir de manera formal la herencia

Raquel Merino

Málaga

Domingo, 16 de marzo 2025, 18:35

Los familiares de una persona fallecida, además de enfrentarse al dolor de la pérdida, tienen que afrontar una serie de trámites y pagos en el caso de que exista herencia. Un dinero que a veces los herederos o algunos de ellos no poseen y les obliga a renunciar a la herencia.

El primero de ellos es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que, en el caso de Andalucía, los parientes directos no tendrán que pagar si la herencia es inferior al millón de euros. Pero hay otro tributos, como el impuesto sobre el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, y otros gastos asociados, como la asesoría legal o la notaría.

Existe una cláusula que se puede incluir en el testamento y que permite a los herederos acceder a los recursos financieros del difunto para hacer frente a estos gastos fiscales antes de recibir de manera formal la herencia.

Se trata de la llamada cláusula de libre disposición que también permite al testador designar a sus herederos y distribuir sus bienes según su voluntad, lo que le otorga la potestad de dejar sus bienes a las personas o entidades que prefiera. Eso sí, después del reparto de la herencia legítima, que en España está estipulada por ley, y que le corresponde a los hijos en primer lugar; a los nietos si algún hijo ha fallecido; a los padres del fallecido o demás ascendientes (abuelos, bisabuelos…), si no hay hijos; y al cónyuge en condiciones especiales.

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