Los trabajadores que llegan a la jubilación sin reunir el mínimo de años cotizados que exige la ley para cobrar una pensión contributiva, bien porque fueron apartados del mercado antes de tiempo y se convirtieron en parados de larga duración, o bien, porque han arrastrado ... una gran inestabilidad laboral a lo largo de los años, también pueden acceder a una prestación económica al llegar al retiro.
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Y es que a muchas personas no les salen las cuentas llegado ese momento, es decir, su vida laboral no reúne los 15 años mínimo cotizados que se requieren para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico es de, al menos, 15 años o 5.475 días cotizados.
Además, dos años de cotización deben estar dentro de los 15 anteriores al momento de generarse el derecho (o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada), que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
Esto significa que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro, o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social (para trabajadores en alta o situación asimilada, como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo) pierde el derecho a su pensión contributiva. En estos casos es cuando el afectado podría optar a una pensión de carácter asistencial, pero siempre y cuando reuniese unas condiciones mínimas.
Así, el solicitante tiene que tener cumplidos los 65 años o más. Además, tiene que tener su residencia legal en España, con un mínimo de diez años demostrados entre los 16 años y el momento en que se cursa la petición. La residencia legal se exige que sea de forma ininterrumpida y siempre en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. No tener derecho a una pensión de jubilación contributiva y tener carencia de rentas, es decir, los ingresos anuales del solicitante no pueden superar en 2024 los 7.250,60 euros anuales. Sin embargo, cuando el solicitante conviva con su cónyuge u otros familiares (padres, hijos, nietos, abuelos o hermanos), se tendrán en cuenta los ingresos de todos ellos y variarán los límites económicos, es decir, hay un doble requisito de rentas: el individual de quien solicita la pensión y el de los miembros que conviven con él, que tampoco pueden superar un determinado tope.
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Puede darse el caso de que conviva con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado. Si es así, el máximo de ingresos que puede tener la unidad económica será de 12.326,02 euros anuales si conviven dos personas; 17.401,44 euros al año si lo hacen tres, y 22.476,86 si suman cuatro.
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive el afectado se encuentra alguno de sus padres o hijos, el máximo de ingresos de la unidad económica será para dos personas que convivan, 30.815,05 euros al año; para tres, 43.503,60 euros al año, y para cuatro, 56.192,15 euros anuales.
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Así pues, las personas que residan con el solicitante en el mismo domicilio, pero no tengan un vínculo con él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integrarán en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos de esas personas no se computarán a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.
La última condición para acceder a una pensión no contributiva es no estar recibiendo ingresos procedentes de otras pensiones y ayudas incompatibles, como la pensión no contributiva de invalidez, las pensiones asistenciales, los subsidios de garantía de ingresos mínimos y la ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.
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Para calcular la cuantía total que se puede cobrar por este tipo de prestación se calcula dependiendo de las rentas de cada persona o de la unidad familiar. En 2024, queda fijada en 7.250,60 euros anuales (517,90 euros mensuales en 14 pagas). La cuantía mínima, que nunca puede ser inferior del 25%, este año asciende a 1.812,65 euros anuales (129,48 euros mensuales).
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