Pactar un despido con el empresario, lo que se conoce como arreglar el paro, o ponerse de acuerdo con el jefe para obtener indebidamente una prestación de la Seguridad Social es un fraude de ley, que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoce como una infracción 'muy grave'.
Publicidad
Como entidad gestora, esta administración revisa todas las prestaciones y ayudas que reconoce, tanto en su fase inicial, comprobando que se reunían todos los requisitos, y posteriormente, haciendo un seguimiento durante todo el periodo que se cobra. En caso de detectar que el perceptor incumplía algunas de las condiciones o dejó de cumplirlas y no lo comunicó, de forma que siguió cobrando la prestación sin corresponderle, se produce un cobro indebido que reclamará.
Además de la connivencia entre trabajador y empresario para obtener indebidamente una ayuda de la Seguridad Social, el SEPE considera además como infracciones 'muy graves': actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas (o superiores a las que corresponden), prolongar indebidamente su cobro mediante la aportación documentos falsos, simular una relación laboral y omitir declaraciones legalmente obligatorias.
Asimismo, perseguirá que el trabajador compatibilice el paro, un subsidio por desempleo, o la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena (salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial) siempre que lo haga incumpliendo los requisitos previstos en la normativa.
Por último, califica también de infracción 'muy grave' no destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.
Publicidad
Ante estas situaciones, el SEPE prevé una serie de sanciones. Si se trata del paro, de los subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad del autónomo, se castigará con la extinción de la prestación. «Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo», apuntan.
Además, en el caso de las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el SEPE podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Publicidad
Independientemente de la imposición de la sanción, habrá que devolver todas las cantidades percibidas indebidamente.
En cualquier caso, una vez recibida la notificación por parte de la administración sobre la sanción, se podrán dar distintos pasos, como presentar una alegación a la sanción, presentar una reclamación administrativa y, por último, acudir a los tribunales e interponer un demanda ante los juzgados de lo Social.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.