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Una carta con el membrete de la Agencia Tributaria casi nunca es bien recibida al abrir el buzón, aunque estas notificaciones que realiza Hacienda no tienen que suponer necesariamente un problema para el contribuyente. Más bien, todo lo contrario, ya que si la administración detecta ... una incidencia o datos que no cuadran con los facilitados lo comunica para que puedan ser subsanados y evitar males mayores. Esta sería la versión más amable, pero también se comunican sanciones que en función de la gravedad de la infracción pueden amargar el día, incluso el año entero.
Así, Hacienda puede enviar distintos tipos de notificaciones. Una de ellas es la 'carta comunicativa', que tiene carácter informativo y suele llegar por correo certificado para que quede constancia de que se ha recibido. En caso de no hacerlo, se publicará en el BOE.
Si bien en ese caso, el contribuyente no tendrá que hacer ningún trámite, sí existen otras 'notificaciones de comprobación' en las que Hacienda sí puede requerir al ciudadano para comprobar la información aportada y para que pueda justificar el desajuste. Si lo aclara, acabará el procedimiento abierto; si no, se abrirá otro para corregirlo. Puede conllevar también una propuesta de liquidación para modificar alguna declaración presentada y, por último, una notificación con la resolución del procedimiento,
Una tercera notificación son los 'requerimientos de información sobre otras personas', en los que la Agencia Tributaria solicita información sobre terceros (cliente o proveedor) o empresa relacionada. En este caso, la respuesta tiene que realizarse dentro de plazo.
Otra es la 'providencia de apremio', con la que Hacienda informa de una deuda tributaria que ha sobrepasado el plazo en voluntaria y puede enviarla a partir del primer día hábil después de la fecha en que finalice el periodo voluntario para el pago de la deuda. Cuando ésta pasa a estar en fase de apremio, se aplican los siguientes recargos: el 10% sin intereses de mora (recargo de apremio reducido) y el 20% con intereses de mora si el pago se hace fuera del plazo de apremio (recargo de apremio ordinario). En este momento se pueden embargar bienes y ejecutar garantías.
Si la deuda se paga ya finalizado el periodo voluntario, pero antes de recibir la providencia de apremio, se aplicará un recargo del 5% a la misma.
Con respecto a la 'notificación de una diligencia de embargo', la administración contacta con el ciudadano para obtener el importe de las deudas, más los recargos, intereses y costas mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor cuando éste no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido.
Por último, una 'notificación de expediente sancionador', que se derivará de la investigación fiscal previa que haya llevado a cabo la agencia tributaria después de que el contribuyente haya cometido una infracción. A partir de ahí, se le abrirá un procedimiento sancionador para castigar la infracción administrativa cometida. Tiene varias fases, que empiezan cuando la administración dispone de toda la documentación necesaria para imponer la sanción. Cuando eso ocurre, se notifica al interesado indicándole la apertura del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunas.
En una segunda fase de tramitación, se hará una propuesta de resolución en la que se recogerán motivadamente los hechos, su calificación jurídica y la infracción que puedan constituir. La propuesta, en la que se concretará asimismo la sanción propuesta, será notificada al interesado y se le dará un plazo de 15 días para que alegue los justificantes oportunos.
Finalmente, habrá una resolución y si el afectado no está conforme todavía quedará la posibilidad de recurrir judicialmente.
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