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Campaña de la renta 2024: ¿qué multas se contemplan por entregarla fuera de plazo?

Campaña de la renta 2024: ¿qué multas se contemplan por entregarla fuera de plazo?

Este lunes 1 de julio termina el plazo oficial para hacer la declaración de la renta del pasado ejercicio

Enrique Miranda

Málaga

Sábado, 29 de junio 2024, 18:27

La campaña de la renta 2024 está a punto de llegar a su fin. Este próximo lunes 1 de julio es la fecha límite para presentar la declaración, con la excepción de las declaraciones que hayan dado a ingresar o devolver y para las que se haya optado por la domiciliación del pago. En este caso, el plazo de presentación finalizó el pasado 26 de junio.

Los más rezagados aún están a tiempo de presentar la declaración de manera telemática este fin de semana, pero los que se olviden o entreguen la renta fuera del plazo oficial se exponen a multas por parte de la administración. Pero, ¿cuáles son estas multas de la Agencia Tributaria por entregar la declaración de la renta fuera de los plazos?

Pues depende de varios factores, de si la declaración nos sale a pagar o no, si se ha recibido una notificación por parte de la Agencia Tributaria y también el tiempo que ha pasado desde que terminó el plazo.

Si la declaración le sale a pagar al contribuyente, al haberla presentado fuera de plazo tengrá que pagar más. Cuanto más tarde se haga el trámite, más recargo habrá así que conviene no dejar pasar el tiempo. El recargo será del 1% sobre el importe que toca pagar, más otro 1% adicional, por cada mes completo que pase de retraso respecto al final del plazo oficial. Este porcentaje aumentará al 10% hasta los seis meses y; hasta los 12 meses, el recargo aumentará hasta el 15%. Si el tiempo pasado supera el año, la Administración cobrará un recargo del 15% más los intereses de demora.

El peor de los casos es aquel en el que la Agencia Tributaria notifica, requiere el pago al ciudadano, que no presentó la declaración de manera voluntaria dentro del plazo ni fuera de él. Entonces la sanción puede ser entre el 50% y el 150% total de la deuda, dependiendo si el contribuyente es reincidente o si se considera que ha causado perjuicio económico a Hacienda.

Pero es que en el caso de que la declaración de la renta nos salga a cobrar, es decir que la Administración la que tiene que pagarle al ciudadano, también hay un recargo por entregar la documentación fuera de plazo. Si el contribuyente presenta la declaración de manera voluntaria, la multa será de 100 euros. Si es la Agencia Tributaria la que requiere al ciudadano hacer la declaración, la multa será el doble, 200 euros.

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