Secciones
Servicios
Destacamos
La reforma de los subsidios por desempleo, plasmada en en el Real Decreto-ley 2/2024 y que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, retrasó hasta este año uno de los cambios más importantes y del que podrán beneficiarse los desempleados a partir del 1 de abril, según recoge la norma ya publicada en el BOE.
Se trata de la posibilidad de trabajar por cuenta ajena a jornada completa (por el momento, la prestación solo se puede compatibilizar con una nómina si el trabajo es a media jornada) mientras se sigue cobrando el paro, siempre que el salario bruto mensual no supere el 375% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), lo que se traduce en 2.250 euros al mes. Durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio.
La cuantía de este 'complemento de apoyo al empleo' dependerá de si el puesto de trabajo es a tiempo completo o parcial y de la jornada realizar. Dicho complemento, calculado como un porcentaje del Iprem (600 euros mensuales en la actualidad) será decreciente en el tiempo y durará, como máximo, 180 días. De este modo, si un parado que lleva 10 meses registrado empieza a trabajar, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. A partir del mes 13 en paro, ya la cuantía la recibirán durante 180 días como máximo (seis meses).
La norma precisa que la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con un puesto de trabajo será posible siempre que se hayan devengado nueve meses de aquella y que el derecho reconocido fuera igual o superior a un año, lo que será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir de 1 de abril de 2025. No obstante, las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes de esta fecha, cuyo periodo de derecho fuera superior a un año, a partir del 1 de abril de 2025 y una vez devengados los primeros 9 meses, serán compatibles con un empleo por cuenta ajena a tiempo completo previa solicitud del beneficiario.
Según recoge el BOE, la prestación o el subsidio no se podrán compatibilizar con un empleo por cuenta ajena si la empresa contratante tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) o en la que el beneficiario haya trabajado en los doce meses anteriores. Tampoco se aplicará la compatibilidad respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de un expediente de regulación de empleo (ERE) o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario.
Al igual que en el caso de la prestación contributiva, los subsidios podrán compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales.
La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor respecto al inicio del subsidio. En concreto, durante el primer trimestre de percepción del subsidio, la cuantía del complemento de apoyo al empleo irá desde el 60% al 80% del Iprem (480 euros) dependiendo de si el puesto de trabajo es a tiempo completo o parcial y de las horas trabajadas. En el segundo trimestre será de entre el 40% y el 60% del Iprem; en el tercer trimestre irá del 25% al 40% del Iprem; en el cuarto será del 15% al 30% del Iprem y en el quinto trimestre y siguientes, del 5% al 20% del Iprem. Es decir, la cuantía a cobrar se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del trimestre de prestación en que se recibe, en el caso de los trabajos a jornada completa. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.
En el caso del subsidio para mayores de 52 años, las condiciones cambian. El perceptor puede compatibilizar la ayuda con un trabajo a tiempo completo, indefinido o temporal, siempre que sea de más de tres meses de duración. Eso sí, podrá compatibilizarse si se sigue cumpliendo un requisito fundamental para acceder a la ayuda: carecer de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.