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Caso en Málaga
El Supremo fija doctrina y falla que caerse de camino al bar para merendar en horario de trabajo es accidente laboralEl Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha fijado que una caída de camino al bar para merendar en horario de trabajo es un accidente laboral porque «se debe entender como una actividad normal de la vida laboral» que, de no haber estado trabajando, no se hubiera producido.
El caso estudiado por los magistrados de la Sala de lo Social se remonta a noviembre del 2016, cuando una mujer «sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar a merendar», sobre las 18.15. La caída, que interrumpió su trayecto de 60 metros, le provocó una incapacidad temporal por la que luego se abrió un expediente, en el que se declaró que el accidente fue laboral y que la responsabilidad era de la mutua (Asepeyo).
Ésta, disconforme con la decisión, decidió poner el tema en manos de los tribunales para que la incapacidad se considerase derivada de «accidente no laboral«. El Juzgado de lo Social Número 1 de Málaga desestimó la demanda y coincidió con que "el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo". El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la decisión.
La mutua recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que la presunción de accidente de trabajo exige que éste se produzca en lugar y tiempo de trabajo, pero no en la calle cuando el trabajador no tiene encomendada ninguna actividad. Con el recurso pedía que unificara doctrina porque, a su juicio, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias había dictado una sentencia en la que se llegaba a otra conclusión en un caso similar, y eran «contradictorias».
En efecto, los hechos que rodean el siniestro son similares en ambos casos ya que, al igual que en la sentencia recurrida, en la de contraste la trabajadora sufrió una caída cuando se encontraba en la pausa del café o desayuno, cuestionándose si en esas circunstancias el siniestro es calificable de accidente de trabajo. En ella, la pausa del café no se cuestiona que sea tiempo de trabajo, como tampoco en la sentencia recurrida. No obstante, esa similitud, los procesos de incapacidad temporal que generaron una y otra caída se han calificado en su contingencia de forma diferente por las sentencias comparadas. En la de contraste, se niega que exista «presunción de laboralidad» por no acontecer el siniestro en lugar de trabajo «por ello, la inversión de la carga de la prueba hacia la parte actora le obliga a acreditar que su salida del lugar de trabajo lo era para atender una tarea laboral». Por el contrario, en el presente caso atribuye a la situación incapacitante la contingencia laboral por ocurrir en un trayecto derivado del trabajo.
En la resolución, el Supremo entiende que la decisión del TSJA se apega a la «doctrina correcta». Los magistrados han explicado que las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con motivo del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la empleada para reponer fuerzas, finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica precisamente, como de trabajo«. La Sala de suplicación confirma lo decidido en la instancia al existir un accidente de trabajo 'in itinere'.
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Luz García Paredes, el tribunal ha incidido en que el hecho de que el lugar en el que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional no altera «la vinculación con el trabajo». «Su salida del centro (...) se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido».
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