La oferta de depósitos a plazo con rentabilidades más altas puede resultar más atractiva que mantener los ahorros en una cuenta corriente. Pero, en caso de necesitar el dinero, ¿se puede cancelar el depósito y recuperarlo o habría que esperar a la fecha de vencimiento? « ... Esto dependerá de las condiciones del producto contratado», sentencia el Banco de España. Así, algunos permiten la retirada antes del vencimiento pactado y otros, no. Los plazos pueden variar desde algunos meses hasta varios años, «por ello es importante sopesar las necesidades de liquidez y atender al contrato antes de firmarlo», avisa.
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Los depósitos a plazo suelen permitir la cancelación anticipada por parte del cliente a cambio de una comisión, libremente establecida por la entidad. También puede pactarse, en lugar de una comisión, una penalización en forma de porcentaje sobre el tipo de interés.
Dice el Banco de España que en el caso de depósitos a plazo estructurados o híbridos, en los que la rentabilidad está vinculada a la evolución de un determinado índice, del valor de una cesta de acciones, o incluso de que tenga lugar o no un acontecimiento futuro, la entidad probablemente no permitirá su cancelación anticipada y en caso de permitirla será en unas condiciones muy distintas a las de los depósitos tradicionales. Asegura con respecto a dichos depósitos que la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, establece unas obligaciones de información específicas –y diferenciadas de las relativas a los depósitos a plazo ordinarios–.
El Banco de España deja claro que las comisiones que cobran las entidades son libres, «salvo en los casos en los que están limitadas legalmente». En el caso de la cancelación anticipada de un depósito a plazo tradicional, el límite de esta comisión está en el máximo de los intereses devengados desde que se contrató el depósito hasta la fecha de cancelación. «Sin embargo, esta limitación no afecta a la obligación de la entidad de practicar la retención fiscal prevista en la normativa fiscal, por lo que, puede ocurrir que tras la cancelación anticipada el cliente obtenga un importe inferior a la cantidad depositada inicialmente».
Asimismo, advierte que para que una entidad bancaria pueda aplicarle a un cliente una comisión o una penalización en un depósito a plazo, «debe estar previsto de forma contractual».
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