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Las ayudas que actualmente gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para familias con carencia de rentas y con hijos o menores a cargo se reparten entre el 'complemento de ayuda a la infancia', de 115 euros mensuales; la prestación por hijo a cargo (antigua 'ayuda de los puntos'), que a día de hoy siguen cobrando muchas familias, y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que progresivamente está absorbiendo las dos anteriores.
La primera de ellas, el complemento de ayuda a la infancia, se aprobó en 2022, pero sigue vigente en la actualidad. Es mensual y su cuantía varía en función de la edad del hijo: 115 euros por menor de hasta 3 años; 80,50 euros hasta los 6 años, y 57,50 euros hasta los 18 años.
Estas cantidades se suman a las rentas que la familia tenga aprobadas por el Ingreso Mínimo Vital, por tanto, en este caso, la Seguridad Social las abonará directamente. No obstante, aquellas familias que no cobran el IMV, porque no cumplen con las condiciones que solicita la administración, pueden optar a este complemento de ayuda a la infancia.
En lo que respecta a la prestación por hijo a cargo (antigua 'ayuda de los puntos'), ésta está siendo absorbida por el Ingreso Mínimo Vital y el 'complemento de ayuda a la infancia. En la actualidad, aún se puede solicitar, pero desde el 1 de junio de 2020 las nuevas peticiones solo se aceptan para quienes tengan hijos (o menores a cargo acogidos) menores de 18 años con una discapacidad de al menos un 33%, o que sean mayores pero afectados por una discapacidad del 65%.
Su cuantía varía en función de la edad del hijo o menor acogido, y de su grado de discapacidad. Así, en el caso de hijos a cargo menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%, el importe asciende a 1.000 euros al año.
Para hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%, la ayuda es de 5.647,20 euros anuales por hijo (470,60 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
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Los hijos con 18 años o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 8.469,60 euros anuales por hijo (705,80 euros mensuales).
La ayuda económica se mantiene mientras se siguen cumpliendo los requisitos. Lo más frecuente es que se deje de cobrar cuando el hijo o el menor acogido cumplen los 18 años, pero en el caso de discapacidad igual o superior al 65% se mantiene después de esa edad.
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