El subsidio para mayores de 52 años, que es una prestación de 480 euros mensuales a la que pueden acceder los desempleados una vez hayan cumplido esa edad y hayan agotado el paro o el subsidio por desempleo, puede extenderse hasta la edad legal de ... jubilación si no encuentran un trabajo antes.
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Dada la delicada situación laboral en la que quedan estas personas (con mayores dificultades para acceder al mercado laboral por su edad), esta prestación cuenta con una ventaja con respecto al resto. Es el único subsidio que tiene esa peculiaridad: cotiza para la jubilación. En concreto, lo hace el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.
Se trata, por tanto, de una prestación que se cobra de forma ininterrumpida hasta la edad legal ordinaria de jubilación, salvo que el desempleado encuentre un trabajo antes o cambien sus condiciones económicas. Para llevar a cabo ese control, el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) obliga a los más de 400.000 perceptores que cobran el subsidio para mayores de 52 años en España a hacer una declaración anual de rentas, que es distinta a la declaración de la Renta de la Agencia Tributaria.
¿Cuál es el plazo para presentar esa declaración anual de rentas?
La obligación de presentar este documento es tanto si han variado los ingresos como si no han sufrido cambios. La finalidad de este procedimiento es comprobar que el beneficiario de esta ayuda no ha superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el último año, que es requisito imprescindible para seguir cobrándola. Dicho de otra forma, no puede superar los 810 euros mensuales de ingresos (75% del SMI, que se eleva a los 1.080 euros al mes tras la subida aprobada por el Gobierno para 2023).
Esta declaración anual de rentas hay que presentarla obligatoriamente a los 12 meses desde que los servicios de empleo reconocieron el subsidio o desde la última reanudación, haya habido cambios en los ingresos o no. En ocasiones, el SEPE enviaba notificaciones recordando este trámite a sus perceptores, aunque no siempre se hace, de ahí que tengan que estar atentos a que no se les pase el plazo (ahora puede hacerse de forma telemática).
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Pero no todos los desempleados con esa edad tienen derecho a este subsidio. Solo aquellos que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones suficientes para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que aún no pueden cobrarla porque no han alcanzado la edad legal de jubilación.
Actualmente, para acceder a una prestación contributiva de jubilación (y por tanto estar en el supuesto de solicitar este subsidio) hay que tener al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación.
Además, hay que tener seis años cotizados como mínimo en el Régimen General. Es decir, dentro de esos 15 años como mínimo cotizados, la ley exige tener como mínimo seis años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. En el momento de la solicitud, el SEPE comprueba si el interesado cumple con estos requisitos de cotización cruzando los datos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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Aunque estas exigencias de cotización son importantes para acceder al subsidio para mayores de 52 años, no son las únicas. Y es que además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización, el interesado debe estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud, y cumplir con el requisito de carencia de rentas propias.
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