Imagen de archivo del escaparate de una inmobiliaria.

El aviso de Facua sobre la comisión que no pueden exigir las inmobiliarias a los inquilinos

La asociación de consumidores advierte de que algunas enmascaran este cobro, que vulnera la nueva ley de vivienda, bajo distintas denominaciones

Raquel Merino

Málaga

Domingo, 26 de mayo 2024, 14:00

La entrada en vigor, a finales del pasado mes de mayo, de la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda introdujo una modificación en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. En virtud de este cambio, ahora se estipula que «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador» cuando se trata de contratos de larga temporada, es decir, dirigidos a satisfacer la necesidad permanente de vivienda.

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Hasta esta modificación, el pago de esta comisión correspondía al propietario cuando era una persona jurídica (empresas), pero cuando era una persona física, la ley proponía que casero e inquilino pactaran cómo se repartían este gasto. Según la nueva normativa, este pago ahora recae siempre sobre el propietario, sea cual sea su condición (jurídica o física).

Facua-Consumidores en Acción avisa, no obstante, de que aún hay inmobiliarias que siguen cobrando honorarios o gastos de gestión a los inquilinos. Así se desprende de un estudio que la asociación ha realizado sobre una muestra de 114 agencias repartidas en 11 capitales de provincia (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Palma de Mallorca, Bilbao, Santiago de Compostela Toledo, Salamanca, Valladolid y Zaragoza). Cuatro de cada 10 inmobiliarias analizadas incumplen la prohibición de cobrar esos honorarios de gestión al arrendatario. Según señala Facua, 47 (el 41%) siguen informando a las personas que buscan piso de que, en caso de que firmen el contrato de arrendamiento, se les cobrará una cantidad en conceptos tales como «honorarios«, «gastos de gestión» o «comisión».

La asociación de consumidores advierte de que algunas inmobiliarias enmascaran este cobro a los inquilinos en los contratos usando denominaciones tales como «estudio de viabilidad y solvencia económica»; anglicismos como «fee» (que traducido significa tarifa); o en concepto de servicios «prestados al arrendatario» sin detallar cuáles, por citar algunos ejemplos.

Apunta que, de forma habitual, las agencias suelen pedir una mensualidad de la renta de la vivienda en cuestión, pero también hay quienes cobran una cuota fija, o el 10% de una anualidad del alquiler.

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Derecho al reembolso

Facua-Consumidores en Acción informa de que ya se encuentra preparando una batería de denuncias contra las nuevas inmobiliarias detectadas que infringen la normativa, tras las ya presentadas contra 31 el pasado mes de junio.

Pero aconseja a los usuarios que se vean obligados a pagar esta comisión para no perder la oportunidad de alquilar el piso, que soliciten a la inmobiliaria una factura independiente por el concepto abonado, o que hagan el abono por transferencia indicando el concepto.

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Posteriormente, una vez firmado el contrato de alquiler y cuando ya se encuentren habitando la vivienda, se dirijan a la inmobiliaria para solicitar el reembolso de dicha cantidad. Si la agencia se niega, Facua recuerda a los afectados que pueden acudir a la propia asociación para que les ayude y reclame la devolución en su nombre, e interponer una denuncia ante las autoridades de consumo autonómicas solicitando una multa contra la empresa por la vulneración de la normativa.

Si aún así, la agencia siguiera negándose a devolverles el dinero, los consumidores pueden recurrir a la vía judicial. Al tratarse de una reclamación que, por regla general, no superaría los 2.000 euros, pueden hacerlo sin necesidad de procurador y abogado.

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