![Aviso de Consumo: todo lo que pueden cobrar en un restaurante y es ilegal](https://s3.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2024/03/27/restaurante-recurso-RnyuqH4ww2OYskaSDVb2loL-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
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Hay prácticas ilegales relacionadas con la información que se muestra en la carta, con los precios, las propinas, las reservas o con el método de pago de bares y restaurantes que les pueden salir caras, al menos, pueden costarle una denuncia en la dirección general de Consumo de la Junta de Andalucía.
Muchas de esas malas prácticas tienen que ver con la información que se muestra a los clientes en la carta. De este modo, no se puede ofrecer información de la carta únicamente a través de códigos QR. «No todas las personas cuentan con un teléfono inteligente o dispositivo que pueda leer estos códigos, por lo que este sistema debe ser considerado como complementario a las cartas de comidas y bebidas o listas de precios, así como murales, pizarras o similares, que deberán exhibir la información en castellano», subrayan desde la administración.
Por otro lado, los precios de la carta tienen que ser completos, es decir, deben incluir los impuestos (IVA). En cuanto a los precios de los productos fuera de carta, se debe informar previamente y de forma clara y visible. Es decir, no es válido hacerlo verbalmente.
Hacer mención en una carta o lista de precios a la expresión: 'precio según mercado' es una práctica ilegal. «Para productos de charcutería, queso u otros productos que puedan ser cortados de una pieza principal, las ofertas se deberán realizar por unidades de peso. Si se trata de moluscos o crustáceos (gambas, langostinos, coquinas, chirlas, etc.), se expondrá el precio por peso o por unidades –en este último caso, se indicará el número–», detallan en Consumo.
Asimismo, subrayan que si se realiza una reserva por teléfono, es ilegal cobrar una cantidad suplementaria. «El establecimiento sí puede solicitar una cantidad por adelantado, pero ésta deberá ser descontada del precio final que se abone».
En cuando al agua, el bar o restaurante no puede obligar a nadie a adquirir sólo agua embotellada. El establecimiento tiene que ofrecer la posibilidad de consumo de agua no envasada de forma gratuita.
Consumo recuerda que dejar propina es una «decisión voluntaria» del cliente, nunca una obligación. En este sentido, recuerdan que e tampoco se puede aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de una propina.
También es una práctica ilegal cobrar por separado el concepto de cubierto o de servicio. La normativa dispone que los precios deben aparecer completos, y el servicio no puede considerarse un extra, sino como un servicio implícito o incluido dentro del propio servicio de restauración.
Por ley, los bares y restaurantes no pueden obligar a los consumidores a pagar únicamente con tarjeta. Es una infracción administrativa en materia de defensa negarse a aceptar el pago en efectivo. No obstante, los bares y restaurantes pueden excluir como método de pago la tarjeta, previa información a la clientela. En el caso de utilizar la tarjeta de crédito, es una práctica ilegal cobrar una comisión por su utilización.
Pueden establecerse precios diferentes por consumir en mesa o en terraza. De ser así, el establecimiento debe advertirlo previamente (en la carta, lista de precios y en cualquier medio de publicidad).
De igual modo, el cobro por servicio de pan, picos y similares será legal, siempre y cuando se informe de manera previa, clara y visible, y esté incluido en la lista de precios.
Desde Consumo recuerdan a los establecimientos de restauración que la factura que se facilite al cliente deberá contener un desglose de todos y cada uno de productos consumidos.
Por último, la normativa establece que es una práctica ilegal que el establecimiento ofrezca al final de la comida un «chupito cortesía de la casa» procedente de un frasco o jarra sin etiquetar. Estas bebidas espirituosas deberán siempre presentarse y comercializarse debidamente envasadas y etiquetadas. Además, queda expresamente prohibido el trasvase o rellenado de las botellas o envases.
Ante cualquier sospecha, el cliente puede comunicarlo a Consumo Responde, un servicio de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Puede hacerse a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es, y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
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