Le reclamaban una deuda que aseguraba no tener, incluso bajo amenaza de llevarla a los tribunales. La intervención de Facua Huelva logró que finalmente la situación se aclarara y todo quedara en nada.
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La afectada era clienta de Vodafone, pero en 2012 decidió cambiar de compañía sin dejar ningún pago pendiente. La sorpresa llegó cuando ocho años después, en 2020, la empresa Intrum, dedicada a la gestión de cobros y patrimonios, empezó a exigirle el pago de 437 euros que supuestamente había dejado a deber a Vodafone, aunque la deuda no se acreditaba en ningún momento.
En la carta que envió a la usuaria, Intrum le advertía de que había comprado esa deuda a la compañía de telecomunicaciones. Sin embargo, la mujer no le dio demasiada importancia porque supuso que se trataría de un error. Pero, en 2024, 12 años después de que hubiese finalizado su relación con Vodafone, Intrum le envió una segunda carta donde volvía a insistirle en el pago de los 437 euros, en esta ocasión, bajo la amenaza de llevarla a tribunales.
La afectada pidió ayuda a Facua Huelva que reclamó a Vodafone que aclarase a Intrum que nunca existió esa deuda y que solicitara a la empresa a dejar de enviar comunicaciones exigiendo el pago. Asimismo, solicitó que instara a Intrum a eliminar todos los datos personales de la afectada de sus base de datos, como apunta Facua en un comunicado.
En paralelo, la asociación de consumidores denunció a Vodafone ante la Agencia Española de Protección de Datos por haber facilitado los datos de la afectada a Intrum. Facua considera que incurrió en una vulneración de la normativa de protección de datos al no tratarse de una deuda real y no haber sido esta siquiera reclamada en ningún momento por la compañía de telecomunicaciones.
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Para Facua «estos datos se habrían transmitido de forma ilícita, ya que la deuda que había motivado su inclusión era falsa», por lo que la empresa había infringido el Reglamento de Protección de Datos, que obliga a que para que los datos personales puedan se tratados tiene que existir consentimiento del titular o deberse a «deudas ciertas, vencidas y exigibles».
Y aunque esta hubiera existido, habría prescrito, según lo que establece el artículo 1.964 del Código Civil: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación«, y en este caso, no se había reclamado la deuda hasta ocho años después del supuesto vencimiento de pago.
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Tras las reclamaciones de Facua, Vodafone comunicó a la afectada que había procedido a comunicarse con Intrum para anular la supuesta deuda y eliminar sus datos.
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