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Jueves, 6 de marzo 2025, 00:16
Se denomina Renta Mínima de Inserción Social (RMISA) y puede ser un salvavidas para las familias andaluzas más necesitadas. Gestionada por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (y aprobada mediante Decreto-Ley 3/2017 de 19 de diciembre), esta prestación económica está orientada «a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social» según el propio Gobierno autonómico. Por ello, debe incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral. La cuantía a percibir depende del número de miembros que integran la unidad familiar del demandante, llegando a los 1.449 euros mensuales en el caso de cinco personas o más.
Como detalla la Junta de Andalucía, tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social las unidades familiares cuyos miembros tengan vecindad administrativa en la región, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos. Así como aquellas que, aún no cumpliéndolos, presenten urgencia o emergencia social.
La persona solicitante debe tener entre 25 y 64 años inclusive, excepto casos descritos en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre. La unidad familiar debe estar empadronada en Andalucía con un año de antelación a la fecha de petición de la ayuda. Además, el demandante ha de contar con una resolución expresa denegatoria del Ingreso Mínimo Vital, salvo excepciones contempladas, y debe estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Este último requisito es extensible a todas las personas mayores de 16 años de la unidad familiar, salvo excepciones. (Consulta en este simulador de la Junta si tienes derecho a percibir esta ayuda).
La prestación económica de la RMISA consiste en una paga del 100% del importe de las pensiones no contributivas (PNC), calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 30% (salvo custodia compartida) por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente del 220% de dicha PNC y con un mínimo del 24% de la PNC. La cuantía va de los 658 euros mensuales para un núcleo unifamiliar a los 1.449 euros en el caso de cinco personas o más (ver tabla abajo).
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se devengará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de 12 meses. Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de un año. Recaída resolución favorable, se procederá al abono de la prestación por la cuantía concedida con efecto desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.El pago de la ayuda se efectuará por mensualidades vencidas dentro del mes inmediato siguiente al de la concesión, a través de la domiciliación bancaria.
Existen varías vías para solicitar la Renta Mínima de Inserción Social. «Una vez recibida junto a la documentación pertinente en los servicios sociales comunitarios, éstos lo remitirán a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, órgano encargado de su instrucción y resolución», aclara la Junta. Y añade: «El órgano gestor de la Delegación Territorial realizará las actuaciones de comprobación que resulten necesarias»:
- De forma presencial: La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se presentará preferentemente en los servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Por internet: La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. La resolución del procedimiento se notificará a las personas solicitantes y será comunicada a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo, disponiendo de un mes para la elaboración participada del Plan de inclusión sociolaboral, que deberá ser consensuado y suscrito, de forma conjunta, por la persona titular y en su caso, por las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, y el o la profesional de los servicios sociales comunitarios y de la Red de unidades de orientación profesional de Andalucía.
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