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No han cotizado nunca o lo hicieron por periodos muy cortos, insuficientes para generar el derecho a una pensión contributiva de jubilación para la que son necesarios 15 años como mínimo. Sin embargo, han trabajado toda su vida, no en el mercado laboral, pero sí ... en el ámbito doméstico. Por eso, este colectivo, como cualquier otra persona que superados los 65 años no haya aportado suficientes cuotas a la Seguridad Social puede acceder a una prestación de jubilación no contributiva.
Son aquellas pensiones que protegen a quienes nunca han cotizado -o no durante el periodo mínimo exigido- y carecen de unos ingresos mínimos para salir adelante. Este tipo de prestaciones pueden ser de jubilación o de invalidez. «La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva», aclaran desde el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), que es una entidad gestora dependiente de la Seguridad Social.
Pero hay que cumplir unos requisitos y los de carácter económico han sido actualizados este año 2024. En primer lugar, además de la edad, se pide residir en España y haberlo hecho durante diez años. Un periodo que debe estar comprendido entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión. Y dos de esos años tienen que haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación.
Además de la edad y la carencia o insuficiencia de cotizaciones, debe cumplir con el requisito de rentas. Si la persona vive sola, las rentas no pueden superar los 7.250,60 euros anuales.
Si vive acompañada, dependerá de su unidad de convivencia y del número de personas que la formen. La administración entiende por 'unidad económica de convivencia' aquellos casos en los que el beneficiario viva con otras personas unidas con él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado se refiere a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. «Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y, por tanto, las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes», aclaran desde la Seguridad Social.
Así pues, en caso de vivir únicamente con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, no podrán superarse estos ingresos anuales: en caso de dos convivientes, 12.326,02 euros; si son tres convivientes, los 17.401,44 euros y, por último, en el supuesto de que la unidad familiar la compongan cuatro convivientes, serán 22.476,86 euros.
Caso diferente es si entre los parientes consanguíneos con los que convive el solicitante se encuentra alguno de sus padres o hijos. Entonces, en esta situación, los ingresos anuales no podrán rebasar los 30.815,05 euros si son dos convivientes; los 43.503,60 euros si son tres personas las que viven juntas ni los 56.192,15 euros si son cuatro parientes.
La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y de las personas que integran esa unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a los 1.812,65 euros anuales, que se corresponde con el 25% del importe íntegro para el año 2024.
En 2024, la cuantía mínima de la pensión no contributiva de jubilación íntegra es de 517,90 euros al mes, mientras que la pensión no contributiva de jubilación mínima, esto es, del 25%, pasó a ser de 129,48 euros mensuales.
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