El incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado por el Gobierno hasta los 1.134 euros al mes no sólo va a suponer un mejora en la nómina de miles de trabajadores o el sueldo de las empleadas de hogar (cobrarán como mínimo 8,87 ... euros la hora) , sino que va a tener un impacto directo sobre uno de los requisitos más importantes del subsidio para mayores de 52 años: el umbral de rentas que debe cumplir el solicitante de esta ayuda para poder cobrarla.
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Y es que el SMI es la referencia usada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para determinar si un desempleado puede -en función de sus ingresos mensuales- cobrar o no un subsidio. El tope máximo que se permiten en las ayudas por desempleo está regulado por ley (artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social) y se fija en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (para este cálculo se toman 12 mensualidades del Salario Mínimo y no las 14 de todo el año). Así, si aumenta el SMI, el tope de ingresos sube y, por tanto, amplía el margen y abre la puerta para que más solicitante puedan acceder a este subsidio.
Hasta este acuerdo, pactado entre Gobierno y sindicatos, estos perceptores del subsidio para mayores de 52 años podían seguir cobrando su cuantía mensual (480 euros, actualizado a 2024) siempre y cuando acreditaran anualmente en una declaración de rentas que sus ingresos no superaban ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
A partir de ahora, con la subida del Salario Mínimo (de los 1.080 a los 1.134 euros), el 75% del SMI también aumenta, pasando de los 810 euros mensuales a los 850,50 euros al mes. Por tanto, todos los ingresos que el perceptor tenga por debajo de esa cantidad le permitirán (siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos) seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
Diferente es su cuantía, ya que lo que se cobra en este subsidio es el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), un índice que se toma como referencia para la concesión de ayudas, becas o subsidios. Al no haber cambios este año, la cuantía permanece igual, es decir, en los 480 euros mensuales.
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El subsidio para mayores de 52 años es la única ayuda que cotiza para la jubilación, aunque sea por la base mínima, y no toma en consideración para su aprobación las rentas del resto de miembros de la unidad de convivencia, como el cónyuge y los hijos; solo las del interesado.
Pese a todo estos desempleados pueden compatibilizar el cobro del subsidio con un trabajo a tiempo parcial o completo, pero siempre y cuando cumplan no superen el umbral de rentas.
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, además de la carencia de rentas, la edad y estar desempleado es necesario que el solicitante cumpla con el mínimo de años de cotización (tener acumulados 15 años de cotización para la jubilación y, al menos 2, que se hayan generado en los últimos 15 años), que esté inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo y que cumpla el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
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Además es el único subsidio que cotiza para la jubilación por la base mínima. Y este es precisamente el escollo que ha impedido que prospere el Real Decreto-Ley que reforma los subsidios por desempleo, una medida impulsada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. En la actualidad, permanece aparcado después de que los cinco diputados de Podemos votaran en contra de la medida en el pleno del Congreso celebrado el pasado 10 de enero. La formación morada se opone a la rebaja progresiva de la base de cotización para la jubilación, que será del 120% en 2024; del 115% en 2025; del 110% en 2026 y del 105% en 2027.
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