Se le conoce oficialmente como complemento de ayuda a la infancia y está ligada al Ingreso Mínimo Vital, aunque también se puede conceder de forma independiente. Se trata de una paga que el Gobierno ofrece a través de la Seguridad Social a las familias con rentas bajas y que tengan hijos a su cargo.
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El importe de la ayuda se establece en función del número de menores que integren la unidad de convivencia y en función de la edad que tengan: menores de tres años, 115 euros; mayores de tres años y menores de seis años, 80,50 euros; y mayores de seis años y menores de 18 años, 57,50 euros.
Optan a recibir esta paga los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con hijos a su cargo, aunque también pueden solicitarla otras familias que no reciben el IMV pero que, por ejemplo, estén cobrando la antigua prestación por hijos a cargo o las unidades de convivencia con rentas bajas con menores de edad.
Como requisitos, los ingresos de la unidad familiar tienen que ser inferiores al 300% de los umbrales establecidos para percibir el IMV, es decir, que pueden solicitar esta ayuda las familias con ingresos tres veces inferior a las ayudas mínimas que garantiza el Ingreso Mínimo Vital. Los porcentajes varían dependiendo del tipo de unidad de convivencia.
Tampoco se puede superar el 150% de los topes de patrimonio del IMV.
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Para pedir el complemento de Ayuda para la Infancia hay que realizar una solicitud del Ingreso Mínimo Vital por cualquiera de los canales establecidos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en imv.seg-social.es, tanto si se tiene derecho a percibirlo conjuntamente con el IMV como si se va a solicitar de forma independiente. La Seguridad Social ofrece una guía práctica para facilitar este paso.
También pone a disposición de los ciudadanos un simulador para saber si se cumple con los requisitos para recibir el IMV, al que se accede directamente en la página de solicitud de la prestación como paso previo a la misma.
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Una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del complemento de ayuda para la infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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