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Acaba el plazo para que los jubilados reclamen el IRPF pagado de más por haber cotizado en mutualidades

Acaba el plazo para que los jubilados reclamen el IRPF pagado de más por haber cotizado en mutualidades

Una sentencia del Tribunal Supremo dio la razón a los retirados de la banca y ahora Hacienda tiene que atender sus solicitudes de devolución de cantidades en esta campaña de la Renta

Miércoles, 26 de junio 2024, 18:07

Los jubilados que en su día cotizaron en antiguas mutualidades laborales y pagaron IRPF de más apenas tienen ya unos días para reclamar la devolución correspondiente al ejercicio 2019. Y es que se trata de una solicitud que debe hacerse al presentar la declaración de la Renta y la campaña correspondiente a 2023 acaba este próximo lunes, l de julio.

Desde el pasado 20 de marzo, la Agencia Tributaria mantiene habilitado un formulario en su página web para que los afectados puedan pedir la devolución de lo que pagaron de más en impuestos entre 2019 y 2023, que son los cuatro años de prescripción que prevé la administración.

Así, el contribuyente puede aún presentar el formulario a través del número de referencia, Cl@ve, certificado o DNI electrónico y, tras identificarse, el único dato a aportar es una cuenta bancaria de la que es titular. También puede cumplimentarlo un tercero —por apoderamiento o colaboración social— o los herederos. En caso de que no esté disponible la información para el cálculo de la reducción, aparecerá en los datos fiscales el mensaje 'Aviso para pensionistas por aportaciones a mutualidades'.

Esta previsión es una de las novedades de esta campaña de la Renta, que llega después de una sentencia del Tribunal Supremo que desestimó un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y dio la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1967 y 1978 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La resolución determinó que la pensión pública de la Seguridad Social por jubilación o invalidez derivadas de las cotizaciones realizadas a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978 que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF deben integrarse en la base imponible del impuesto al 75% (solo por la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978).

Es decir, que el fallo les permite reducir en un 25% la base imponible asociada a los rendimientos de su pensión anual. Los mutualistas tienen derecho a aplicar esa reducción del 25% en la declaración del IRPF que se presenta ahora por el ejercicio impositivo de 2023. La Agencia Tributaria se la calculará automáticamente si ha recibido los datos.

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