Absuelven a un jefe pese a quedar probado que en 11 años se dirigió a su empleada como «inútil» y «tienes el culo caído»

La sentencia declara acreditados los comentarios, pero no el «hostigamiento sistemático» del delito de acoso laboral denunciado

Lunes, 11 de diciembre 2023, 14:00

Un tribunal ha confirmado una sentencia previa, que absuelve al responsable de un establecimiento comercial de la localidad sevillana de El Cuervo de un presunto delito de acoso laboral. Tras quedar acreditado que durante 11 años de relación laboral el acusado profirió ocasionalmente frases a su empleada del tipo: «Eres una inútil, no sirves para nada, estoy hasta los cojones, quítate la bata y vete a la puta calle o tienes el culo caído», el tribunal expone que, por contra, no ha quedado probada una situación «sistemática de hostilidad y hostigamiento psicológico prolongada en el tiempo».

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La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número nueve, que absolvió a su antiguo jefe del presunto delito de acoso laboral que se le achacaba.

En concreto, el juzgado declaró probado que durante la relación laboral, iniciada en 2004, «en algunas ocasiones», hasta que la citada mujer se dio de baja laboral en febrero de 2015, el acusado «fuera de su horario laboral» la llamaba por cuestiones de trabajo y »en días no determinados, se dirigió a ella con mensajes como: «Eres una inútil», «no sirves para nada, estoy hasta los cojones» o «quítate la bata y vete a la puta calle».

Comentarios despectivos

El relato de hechos probados incluye que «en alguna ocasión, el acusado hizo comentarios sobre su aspecto físico», tales como «tienes el culo caído y tu compañera más respingón» y hasta «en fecha no determinada, le pidió que oliera su aliento por si olía a alcohol».

También fue declarado probado que en mayo de 2015, tras darse de baja, la mujer «interpuso una demanda solicitando la extinción del contrato por voluntad del trabajador basada en las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo por menoscabo de su dignidad y otros incumplimientos graves del empresario, habiéndose llegado a un acuerdo en la vía social, en fecha 17 de diciembre de 2015, para la extinción de la relación laboral mediante el reconocimiento por parte de la empresa de un despido improcedente, indemnizando a la trabajadora con 18.000 euros».

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Frente al recurso de apelación de la empleada contra la sentencia absolutoria del Juzgado, reclamando la condenado del acusado por un delito de acoso laboral con una indemnización de 40.000 euros para la denunciante, la Sección Primera de la Audiencia indica: «Ni existe causa legal para declarar la nulidad y repetición del juicio ni se ha solicitado la celebración de vista o la práctica de nuevas pruebas en esta alzada, como exige la doctrina constitucional para justificar una condena en segunda instancia, que tampoco se interesa en el recurso examinado; ni la valoración efectuada por 'magistrada a quo' (contra cuya sentencia se ha interpuesto un recurso) respecto a las pruebas de índole personal puede tacharse de irracional o arbitraria«.

«Los hechos denunciados no alcanzarían la entidad requerida por la jurisprudencia para considerar cometido un delito de acoso laboral del artículo 173.1 del Código Penal, que exige una cierta entidad, persistencia, gravedad y relación laboral de subordinación de la que se aproveche el autor. Las generalidades y poca concreción del relato de los hechos objeto de acusación, tanto en la querella como en el acto del juicio, no permiten estimar probada una situación sistemática de hostilidad y hostigamiento psicológico prolongada en el tiempo por parte del acusado hacia la señora y vaya, ni tampoco se deduce de los comportamientos denunciados que, como consecuencia de ellos, se haya producido una grave situación de menoscabo de la dignidad de la trabajadora denunciante», resume la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial absolutoria.

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