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Un juzgado ha absuelto a una mujer de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por alertar a las amantes de su pareja de la posibilidad de que éste padeciera alguna enfermedad de transmisión sexual y pudiera estar contagiándolas.
En la sentencia se declara ... probado que la acusada, entre los días 9 y 11 de septiembre de 2019, envió vía whatsapp a través de su teléfono móvil, capturas de pantalla de diferentes conversaciones que su hasta entonces pareja había tenido con otras personas y de las que dedujo la posibilidad de que éste estuviese contagiando a otras mujeres (con las que mantenía sucesivas relaciones sexuales) algunas enfermedades de transmisión sexual, como el sida o la gonorrea. «Unas conversaciones a las cuales había tenido acceso de manera casual, y no buscada, tras recuperar los datos supuestamente borrados de un teléfono móvil que la acusada había prestado a su pareja y éste le había devuelto indebidamente restaurado», recoge la resolución.
El juez mantiene que la mujer no se apoderó de los datos; «ya obraban en su poder, pues estaban dentro de un teléfono de su propiedad». Asimismo, señala que «tampoco consta que los haya modificado, pues la integridad de las conversaciones no ha sido cuestionada por ninguna de las partes».
La acusada telefoneó a algunas de estas mujeres, cuyos números había obtenido por la aplicación de mensajería, advirtiéndoles de la posibilidad de que hubieran sido contagiadas o de que fueran a serlo en los contactos sexuales que habían mantenido previamente o iban a mantener, aconsejándoles que se hicieran pruebas médicas para determinarlo.
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de La Coruña destaca de la mujer que no dio esa información «a ninguna más que a las personas concernidas» y pone de relieve que el denunciante y sus dos amigos del chat admitieron que «no tenían problema en aludir en diversos eventos (cenas, reuniones sociales...) a sus andanzas sexuales 'diseminando' el sida, la gonorrea o lo que fuese, y pregonando a quien quisiera oírlo unos contenidos que, en ausencia de esa publicidad, ciertamente serían materia de secreto, pero que no tenían empeño alguno en mantener reservados».
El juez no considera que el hecho de que la acusada hubiese alertado a otras mujeres del riesgo de contraer «una grave enfermedad» hubiese supuesto una actuación en perjuicio de la que hasta ese momento era su pareja, ni en perjuicio de las mujeres advertidas, algo imprescindible para que los hechos sean constitutivos del delito que se le imputa. El magistrado entiende que actuó «de acuerdo con su conciencia y ante el temor de haber sido contagiada ella misma y quién sabe cuántas mujeres más».
El juez recalca que ello «no se opone al hecho de que la acusada estuviera molesta con el denunciante por la infidelidad descubierta o por su irresponsabilidad al mantener múltiples relaciones sexuales sin profilaxis alardeando de ello con sus amigos al tiempo que era su pareja». No así el denunciante que, enterado por sus amantes de que su pareja las había llamado para avisarlas, estima que la única finalidad con que ésta habría obrado sería la de hacerle daño descubriendo su intimidad.
Según recoge la sentencia, la consideración de las conversaciones es muy diferente según quién las califique. Para la acusada se trataba de conversaciones de las que extrajo datos preocupantes, como que su pareja pudiera padecer una ETS. En cambio para él eran «burradas» que decía a los amigos entonces y que, pasado el tiempo, hoy no diría, como: «Fóllatela a pelo y pásale el Sida», «Tengo gonorrea, se la voy a pegar a...».
Después de este descubrimiento, la acusada, tal y como recoge la sentencia, consideró que era su obligación alertarlas de tan «preocupante hallazgo«, lo que algunas agradecieron, pero otras, no solo no agradecieron, sino que les impulsó a contarle al denunciante las conversaciones mantenidas con la acusada».
La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso.
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