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Un total de 553.651 vehículos controlados y 8.548 conductores denunciados. Este es el balance de la campaña llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico, entre los días 7 y 13 de octubre, para concienciar del peligro que suponen las distracciones al volante.
Una vez más, la infracción más numerosa sigue siendo conducir sujetando con la mano el teléfono móvil, por lo que fueron multados 3.687 conductores, un 10% más que durante la campaña del año pasado. Tras esta imprudencia, las más frecuentes son abrocharse el cinturón mientras se conduce, generalmente cuando han sido vistos por los agentes (524 conductores denunciados); el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, distintos del teléfono móvil (393); la lectura (247); la búsqueda de objetos (178); distraerse con otros ocupantes del vehículo (107) o conducir comiendo (90). Además de todas estas actuaciones concretas, los agentes formularon 1.644 denuncias por otras infracciones que provocaban distracción en la conducción.
Esto es lo que dice la ley (y recoge la Dirección General de Tráfico):
Teléfonos móviles, auriculares y otros dispositivos
200 euros y de 3 a 6 puntos de carné por usar un móvil sin manos libres, leer o enviar mensajes o utilizar auriculares (aunque solo sea uno) mientras se conduce. También el uso manual de navegadores u otros dispositivos electrónicos. Conducir sujetando el móvil con la mano, además de la sanción económica, se castiga con la retirada de 6 puntos, especifica la DGT.
Cinturón de seguridad
200 euros y 4 puntos del carné. La DGT explica que el cinturón tiene que utilizarse en todos los asientos y estar correctamente abrochado. No se pueden usar pinzas o sistemas que alteren o bloqueen su funcionamiento. El conductor es responsable (con la correspondiente retirada de puntos) si algún niño viaja sin SRI (Sistema de retención infantil).
Otras distracciones
En lo relativo a la búsqueda de objetos dentro del vehículo, comer mientras se conduce o distraerse con los otros ocupantes, aunque no son imprudencias recogidas especificamente en el Reglamento de la Circulación, sí que pueden ser objeto de multa en el caso de que el agente de tráfico considere que dichas acciones comprometen la seguridad en la conducción.
De hecho, el artículo 18.1 del Reglamento de Circulación señala que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía». También el artículo 17.1 del mencionado reglamento indica que «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos».
Habitualmente, de sancionarse, se consideran infracciones leves con hasta 100 euros de multa.
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