El ingreso mínimo vital puede solicitarse desde el 15 de junio. Casi 20.000 personas en la provincia de Málaga y 344.585 a nivel nacional ya han pedido esta ayuda. Estas son las cuantías, condiciones y requisitos que ha fijado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para acceder a esta ayuda:
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Personas individuales:
- Entre 23 y 65 años
- Que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella
- No pueden estar casadas, ser pareja de hecho o formar parte de una unidad de convivencia
- Tienen que haber vivido de forma independiente durante los tres años anteriores, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género o hayan iniciado trámites de separación o divorcio. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses, continuados o no, siempre que acredite domicilio distinto al de sus progenitores o tutores.
- Las mujeres víctimas de violencia de género o explotación sexual no tendrán que acreditar los anteriores requisitos
Unidades de convivencia:
- Una unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado de afinidad y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior excepto en casos de víctimas de violencia de género, personas en trámites de separación o divorcio y víctimas de explotación sexual.
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- El titular de la unidad de convivencia deberá tener plena capacidad de obrar y tener entre 23 y 65 años. También podrá serlo un menor de 23 emancipado con menores a su cargo, y un mayor de 65 si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad.
- Solo podrá haber dos titulares de unidades familiares por domicilio
La cuantía del ingreso mínimo vital será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas:
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- Para un beneficiario individual: 461,53 euros.
- 599,99 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
- 738,45 euros para dos adultos y un menor o tres adultos.
-876,91 euros para dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o cuatro adultos.
-1.015,37 euros para dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.
-701,53 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
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-839,98 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
-978,44 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres o más menores.
- Tener residencia en España durante el año anterior a la solicitud, excepto víctimas de explotación sexual o violencia de género.
- Requisito de vulnerabilidad económica. Se cumplirá siempre que el promedio mensual de ingresos sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda. No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas concedidas por las comunidades autónomas.
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- Que el patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, no supere los 16.614 euros.
- Los miembros mayores de edad o menores emancipados de la unidad de convivencia deben estar inscritos como demandantes de empleo.
-De forma presencial, en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve
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