Se le conoce como cheque familiar, pero en realidad es una deducción en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) a la que se pueden acoger las familias numerosas, las monoparentales con al menos dos hijos y aquellas con ascendientes o descendientes con ... algún tipo de discapacidad.
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El importe genérico de esta ayuda es de 1.200 euros anuales (si se trata de una familia numerosa de categoría especial sube a 2.400 euros) que se puede cobrar anticipadamente a razón de 100 euros mensuales ingresados en la cuenta corriente del contribuyente (200 en el caso de familia numerosa especial) o como una deducción en la declaración del IRPF después de la cuota diferencial.
Por tanto, hay dos dos formas de cobro. La primera, que es esperar a que llegue la fecha para hacer la declaración anual de la renta y en ese momento aplicarse la deducción. Y la segunda forma, que es solicitar a la Agencia Tributaria que, en lugar de esperar a la declaración de la renta anual, anticipe la deducción mes a mes, recibiendo la parte proporcional.
¿Quiénes pueden cobrarla?
Según recoge la Agencia Tributaria en su web, esta ayuda fiscal pueden solicitarla las familias numerosas con al menos 3 hijos o familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre soltera, separada o divorciada, que cuentan con 2 hijos menores de 25 años. También, se pueden acoger a ella las familias con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%; las familias con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%, y las familias numerosas de categoría especial. Estas últimas son aquellas con cinco o más hijos o aquellas con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple. También, aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).
Requisitos
Además de encontrarse en uno de los supuestos anteriores, deberá cumplir alguno de estos dos requisitos: Estar trabajando, dado de alta en el sistema que corresponda de la Seguridad Social, (por cuenta ajena o por cuenta propia) y haber cotizado el periodo mínimo exigido; encontrarse en situación de desempleo cobrando el paro, o percibiendo una pensión.
¿Cómo se solicita esta ayuda?
La solicitud del abono anticipado mensual se puede hacer de tres formas:
Por internet, presentando el modelo 143. Será necesario disponer de certificado digital, dni electrónico o usuario y contraseña del sistema cl@ve.
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Presencialmente, acudiendo a cualquier oficina de la Agencia Tributaria con cita previa.
Por teléfono, llamando 901 200 345, teniendo a mano la declaración de la renta del año anterior, ya que solicitarán que se indique el importe de una de las casillas.
Documentación
Será necesario disponer del título de familia numerosa o de certificación que muestre el grado de discapacidad del ascendiente o descendiente de forma oficial.
Justificar que está dado de alta en la Seguridad Social, que trabaja por cuenta propia o ajena y cumple con los periodos mínimos de cotización requeridos. O, que está cobrando el paro o pensión.
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Además, será necesario tener el DNI o NIF de todos los participantes en la solicitud y contar con un número de cuenta bancaria y el IBAN.
La solicitud se puede presentar colectiva o individualmente. Será colectiva cuando sea firmada por todos los miembros que tuviesen derecho a la deducción por el mismo supuesto; e individual, cuando lo presente más de una persona a la que corresponda el derecho. En este último caso, la cantidad se prorrateará entre los solicitantes.
¿Cuándo se cobra?
Esta solicitud se puede tramitar en cualquier época del año y no es necesario presentar una renovación de la solicitud cada año para recibir la ayuda ni para mantener el cobro anticipado, ya que una vez concedido se renueva automáticamente. Sólo habrá que estar atento en caso de que se produzca alguno de los siguientes casos, que habría que notificar a la Agencia Tributaria:
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-Cambios de residencia.
-El fallecimiento del beneficiario, en caso de abono anticipado.
-Baja o cambio de régimen en la Seguridad Social o mutualidad.
-Renuncia al cobro anticipado o cambio de modalidad (en este caso sólo se podrá modificar los meses de enero).
-Modificaciones en la situación de los ascendientes o descendientes que den lugar a la pérdida del derecho a la deducción.
En estos casos, se deberá presentar el modelo 143 en un plazo de 15 días comunicando a la Administración los cambios o, en su caso, el incumplimiento de los requisitos para seguir recibiendo la ayuda.
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