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JOSÉ M. CAMARERO
MADRID.
Martes, 2 de junio 2020, 00:02
La publicación del decreto-ley sobre el ingreso mínimo vital en el BOE de ayer, después de que el Consejo de Ministros lo aprobara el pasado viernes, incluye toda la letra pequeña que no suele anunciarse en las comparecncias públicas, con asuntos tan espinosos como el de la devolución de la ayuda en caso de uso indebido. La prestación establece tres tipos de infracciones. En el mejor de los casos se solucionan con un apercibimiento de la Administración; en el peor, con la pérdida de la ayuda y la devolución de seis mensualidades íntegras.
La norma trata los posibles subterfugios que se puedan utilizar con la ayuda -a la que se van a destinar 3.000 millones de euros cada año- en lo que ha sido uno de los puntos en los que el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social más ha intentado afinar para que el ingreso llegue a quien realmente lo precisa. En el caso de una infracción leve (no proporcionar la documentación necesaria, siempre que eso no implique un cobro indebido) se penaliza con un toque de atención oficial. Las graves (cuando el error u omisión suponga la percepción de una ayuda hasta un 50% superior a la que le correspondería, o no participar en los itinerarios de inclusión) conllevan la pérdida de la ayuda por tres meses, y la devolución de la misma correspondiente a un trimestre si la infracción implica la resolución de la ayuda. Las muy graves (ayudas que representen más de un 50% de la que correspondería legalmente, desplazamientos al extranjero o fraudes para obtener otras ayudas e ingresos, entre otros) obligan a devolver seis meses del ingreso mínimo vital.
El decreto también abre la puerta a que las comunidades autónomas puedan gestionar la prestación, pero a partir de 2021. Por ahora, será la Seguridad Social la que tramite las solicitudes, a excepción de País Vasco y Navarra, cuyas administraciones la gestionarán, a la espera del convenio que deben firmar ambas.
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