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Susana Zamora
Sábado, 21 de mayo 2022, 16:00
La Agencia Tributaria determina que para que un gasto sea deducible tiene que estar vinculado al desarrollo de una actividad económica (propios de la misma), que estén justificados y que estén registrados en la contabilidad (registro obligatorio que deben tener los contribuyentes que desarrollan un ... actividad económica). Ahora que ha empezado la campaña de la Renta es el momento de rendir cuentas a Hacienda, pero también de atender a una serie de gastos deducibles que pueden amortiguar la factura fiscal. Algunos pasan inadvertidos, como es el caso del seguro de hogar.
Para poder acceder a ese beneficio es necesario cumplir con una serie de requisitos. El primero de ellos es que la póliza esté vinculada a la hipoteca de la vivienda, porque si se ha amortizado el préstamo, ya no será posible deducir este gasto y, segundo, es necesario que la póliza esté asociada a la transacción hipotecaria desde el inicio.
Además, la reducción únicamente se aplica en las viviendas que se compraron antes del 1 de enero de 2013 y se debe tener en cuenta que la base máxima por todos los conceptos es de 9.040 euros al año. El porcentaje de deducción aplicable es del 7,5% en el tramo estatal, más el porcentaje autonómico.
También en el caso de ser propietario y tener el piso arrendado se puede deducir el seguro del hogar.
Las casillas para consignar esta deducción son las 547 y 548. En el caso de que el propietario tenga la vivienda alquilada, se considera deducible a través del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, en la casilla 114, correspondiente a las primas de contratos de seguro.
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