Miércoles, 6 de abril 2022, 23:53
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, «según los principios de igualdad, generalidad y progresividad», la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
Publicidad
Es un impuesto ... estatal, pero se encuentra cedido a las comunidades autónomas el 50 % de su recaudación, y determinados aspectos normativos contenidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
Así pues, y cara a la próxima declaración de la Renta, cuya campaña arranca el próximo 6 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio, existen una serie de deducciones que varían en función de cada región.
Concretamente, en Andalucía hay 12 deducciones que son exclusivamente de aplicación autonómica que pueden ayudar a reducir la factura fiscal:
Beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas
30 euros en el periodo impositivo en que se haya percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
Tienen derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no superen:
2,50 veces el IPREM en el caso de viviendas protegidas de régimen especial.
Publicidad
3,50 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general.
5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado.
Inversión en vivienda habitual
En este caso, la deducción puede ser del 2% o 3% en los casos de adquisición de vivienda, y del 15%, con un máximo de 500 euros, en los de alquiler.
En las deducciones en vivienda, hay una por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Esta deducción asciende al 2% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Publicidad
También por inversión en vivienda habitual para jóvenes. Se aplica una deducción del 3% de las cantidades satisfechas para la compra o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Hay que tener en cuenta que esta deducción es incompatible con la anterior. Para beneficiarse, se debe tener menos de 35 años, no superar los 19.000 o 24.000 euros en la tributación individual o conjunta, respectivamente, y la compra debe haberse producido con posterioridad al 1 de enero de 2003.
Nacimiento o adopción de hijos
Los contribuyentes cuya base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en una declaración individual o los 24.000 euros si es conjunta, podrán deducirse 50 euros por cada hijo nacido o adoptado, y otros 50 euros adicionales por hijo en el caso de partos o adopciones múltiples. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a esta deducción, su importe se distribuirá por partes iguales. Esta deducción es incompatible con la existente por adopción internacional.
Publicidad
Adopción en el ámbito internacional
Tendrán derecho a aplicar esta deducción por una cuantía de 600 euros por cada hijo adoptado en el ejercicio en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil. Podrán deducirse esta cantidad los contribuyentes que no superen los 80.000 euros en tributación individual (suma de las bases imponibles general y del ahorro) y de 100.000 euros si la tributación es conjunta. Su importe se distribuirá por partes iguales si son dos los contribuyentes que tengan derecho a ello.
Familia monoparental y, en su caso, ascendientes mayores de 75 años
100 euros para los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto, y 100 euros adicionales por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF.
Publicidad
Para ello, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
Contribuyentes con discapacidad
100 euros para los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad. Existe el derecho a aplicar esta deducción cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Noticia Patrocinada
Contribuyentes con cónyuge o parejas de hecho con discapacidad
100 euros para los contribuyentes con cónyuges o parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio y que acrediten, en las condiciones establecidas por la normativa estatal del IRPF, un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Tienen derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Publicidad
Asistencia a personas con discapacidad
Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del IRPF podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad. Si se acredita que una persona con discapacidad necesita ayuda de terceros, se puede aplicar una deducción del 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de ese empleado o empleada, con un límite de 500 euros por contribuyente.
Ayuda doméstica
Es posible deducirse un 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada domésticos, con un límite máximo de 250 euros. Para ello, es necesario que los cónyuges o los integrantes de la pareja de hecho (inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Andalucía) perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas y tengan hijos que formen parte de la unidad familiar. O bien, que sean madres o padres de familias monoparentales y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Publicidad
Adquisición de acciones o participaciones sociales
Un 20 % con un máximo de 4.000 euros para los contribuyentes sobre las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se trate de sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.
Gastos de defensa jurídica
Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes que hayan contraído gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades. La deducción se eleva a la cuantía satisfecha, con un límite de 200 euros. Esta deducción autonómica es compatible con la reducción general en los rendimientos del trabajo por el mismo concepto.
Publicidad
Por familia numerosa
200 euros en el caso de familia numerosa de carácter general y 400 para las de carácter especial. Para ello, las sumas de la base imponible general y del ahorro deben ser inferiores a 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.