La campaña de la Renta está a las puertas. Empezará el próximo 7 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. Tras un año marcado por la pandemia, los ERTE y nuevas medidas aprobadas por el Gobierno, los expertos recomiendan repasar bien el ... borrador y estudiar qué gastos, además de los habituales, se pueden deducir en las próxima declaración.
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Vivienda
Es uno de los gastos recurrentes. Quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros. Pero no solo en la compra se benefician los contribuyentes de las deducciones, en el alquiler también es posible. En la parte estatal, aquellos que firmaron su contrato antes de 2015 podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de vivienda habitual si su base imponible no supera los 24.107,2 euros.
Planes de pensiones
Las aportaciones a los planes de pensiones también son gastos deducibles. Hasta el pasado año, era posible un máximo de 8.000 euros, sin embargo, a partir de este, esa cantidad se reducirá hasta los 2.000 euros. No obstante, aquella deducción de 8.000 euros se aplica todavía en la declaración de este año, que es en la que tributan las ganancias de los contribuyentes del año 2020, pero se reducirá en las siguientes.
Nuevas empresas
Aunque 2020 fue un año complicado para emprender, quienes se lanzaron a abrir un negocio podrán deducir de la cuota estatal del IRPF hasta el 30% de las cantidades invertidas, con una base máxima de deducción de 60.000 euros al año.
Empleados de hogar
La ayuda en casa también tiene beneficio dentro de la declaración de la renta. Eso ocurre en comunidades como Andalucía donde es posible desgravarse hasta un 15% de la cantidad satisfecha por cuenta del empleador a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar, con un máximo de 250 euros.
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Donaciones por Covid-19
También en Andalucía, las donaciones al SAS (Servicio Andaluz de Salud) permiten una deducción de hasta el 15% de las cantidades donadas, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la lucha contra el avance de la Covid-19, con un límite de 500 euros. Tal y como recoge la Junta de Andalucía en su web: Esta deducción, regulada en el Decreto Ley 19/2020, de 14 de julio, es exclusiva para el periodo impositivo 2020 (declaración que se presenta en 2021).
ONG
Una de las novedades este año tiene que ver con las donaciones a ONGs, que cuentan con importantes deducciones en la declaración de la renta. Y es que como consecuencia de la pandemia los porcentajes de deducción sobre las donaciones se han ampliado. En concreto, será posible deducirse hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y hasta un 35% si la donación supera dicho importe.
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Maternidad
Con efectos del 1 de enero, se incrementan en 1.000 euros adicionales, que se suman a los 1.200 euros por hijo menor de tres años, cuando el contribuyente satisfaga gastos de guardería o centros de educación infantil. No obstante, las madres afectadas por ERTE o cese de actividad no podrán aplicar esta deducción durante el tiempo que no hayan ejercido actividad por cuenta propia o ajena.
Partidos políticos
Hay otras cuotas que pueden deducirse en el IRPF y son las relacionadas con afiliación y aportaciones a partidos políticos, pues permiten al contribuyente una reducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros.
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Inversión en patrimonio
La cultura también tiene su peso dentro de la declaración de la renta, ya que permite desgravar un 15% del importe de las inversiones realizadas en bienes de Patrimonio Histórico Español.
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