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Renta 2021: Estas son las multas por presentar ahora la declaración fuera de plazo

Renta 2021: Estas son las multas por presentar ahora la declaración fuera de plazo

Hacienda tiene cuatro años para reclamar a los contribuyentes los 'olvidos' de cumplir con sus obligaciones tributarias

Viernes, 2 de julio 2021, 11:48

Se acabó el plazo para presentar la declaración de la Renta. Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio, los contribuyentes han podido rendir cuentas con Hacienda. Pero, ¿y los que no lo han hecho? Hacerlo fuera de plazo puede salir caro. Tiene consecuencias, aunque su gravedad depende de si se rectifica pronto y voluntariamente o si es la Agencia Tributaria la que requiere al contribuyente para que rinda cuentas a la Hacienda pública; también, será determinante si la declaración sale a pagar o a devolver.

De como se gestione este retraso, se podrá evitar o minimizar una sanción económica que puede alcanzar el 150% de la cantidad que se debe abonar a la Administración. Ésta tiene un plazo de cuatro años para reclamar estos 'olvidos', con lo que casi un lustro después el contribuyente puede encontrarse con una sorpresa inesperada en forma de multa por no haber dejado bien atados los cabos con Hacienda.

Presentación de la declaración fuera de plazo (sin requerimiento)

Pasado el 30 de junio de 2021 se considera que una declaración de la Renta obligatoria no se ha presentado, por lo que Hacienda podría ya iniciar el expediente sancionador, pero existe un periodo de tiempo breve por el que pocos días después de concluir el periodo de la Renta se puede presentar sin haber multa.

-Si la declaración se presenta fuera de plazo y sale a devolver, se considerará una infracción leve, que conlleva una multa de 200 euros, aunque si no ha habido requerimiento de la administración tributaria, entonces la sanción se reducirá a la mitad.

-Si el contribuyente tiene que pagar a Hacienda y lo hace voluntariamente, existe un recargo (no una sanción) que varía dependiendo del tiempo que ha transcurrido desde la fecha tope para presentar la declaración. Una vez presentada la declaración, Hacienda le notificará la liquidación del recargo por presentarla fuera de plazo y el importe dependerá del tiempo transcurrido entre el último día del plazo establecido y la fecha de su presentación.

Así, el recargo será mayor cuanto más tiempo se tarde en presentarla: Dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5%; entre los 3 y 6 meses, el recargo será del 10%; entre los 6 y 12 meses, el recargo será del 15%; a partir de 12 meses, el recargo será del 20 %. En este último caso, también se exigirá los intereses de demora (3,75 %) por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la declaración.

Además, el recargo notificado por declaración extemporánea se reducirá en un 25% ( art. 27.5 Ley General Tributaria) si se ingresa en periodo voluntario (o si se solicita un aplazamiento y se atiende en el plazo concedido) y si no se recurre.

Presentación de la declaración fuera de plazo (con requerimiento de Hacienda)

Si no es el contribuyente quien da el paso de regularizar la situación, y es Hacienda quien reclama, las sanciones se elevan considerablemente. La administración abrirá un procedimiento sancionador. El primer paso para no agravar la situación será presentar la declaración.

Si la declaración sale a pagar, existe una infracción que conlleva una sanción de entre el 50 y el 150 % del total de la deuda, dependiendo de si se ha causado perjuicio económico a Hacienda o si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias. En estos casos es posible aplicar una reducción del 30 % si se acepta la sanción impuesta (reducción por conformidad) o una reducción del 25% si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación (reducción por pago).

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