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Renta 2021: ¿Hay que declarar el Ingreso Mínimo Vital?

Renta 2021: ¿Hay que declarar el Ingreso Mínimo Vital?

El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos cree que su obligatoriedad va a «complicar la vida» a las familias

Miércoles, 3 de marzo 2021, 17:47

Con la campaña de la Renta a las puertas, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están en el punto de mira. En junio del pasado año se impulsó esta prestación para prevenir el riesgo de pobreza y de exclusión social con unas cuantías variables que van desde los 469,93 euros a los 1.033,85 euros mensuales en función de los miembros de la unidad de convivencia. Son más de 150.000 personas en todo el país. En Málaga, al cierre del ejercicio pasado, se habían resuelto favorablemente solo 8.288 de las 56.000 solicitudes recibidas desde el verano. Y, ahora, nueve meses después de que se aprobara esta prestación, ¿es necesario declarar estos ingresos a Hacienda?

La respuesta está en el Real Decreto-ley 20/2020 del 29 de mayo: «Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)». Esto significa que, mientras subsistan los motivos que dieron lugar a la concesión del ingreso mínimo vital y se sigan cumpliendo los requisitos y obligaciones previstos en la Ley, la prestación deberá declararse en la campaña anual de la Agencia Tributaria.

Esto sucede con independencia de que estas prestaciones no contributivas puedan estar exentas de tributación, una situación que «va a complicar la vida» a todas esas familiaspara las que se ha aprobado la concesión de esta ayuda, según advierten desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.

La obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta se desprende, concretamente, del artículo 33 del RDL 20/2020 sobre Ingreso Mínimo Vital y la interpretación de éste que se recoge en las 'Preguntas Frecuentes' publicadas por el Ministerio de Derechos Sociales. «Una vez más, se demuestra que legislar a toda velocidad sin pensar en los efectos que la norma puede suponerle al ciudadano convierte una medida populista en impopular», señala Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.

Aunque no se exige haber presentado la declaración de IRPF de forma previa para ser beneficiario del ingreso mínimo, la ley establece que sus perceptores deberán realizar la declaración durante los ejercicios en los que se perciba. «Esto implicará obligaciones administrativas a colectivos desfavorecidos, que nunca habían presentado antes el borrador de la Renta y que, por lo tanto, no están familiarizados con estos procedimientos», lamentan desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.

Además, avisan de que en caso de que en la unidad de convivencia alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año, «por estos no podrán deducirse las cantidades establecidas por descendientes o ascendientes con o sin discapacidad».

Asimismo, advierten de que, como ocurre con las madres en ERTE, al considerarse el IMV como una prestación de naturaleza no contributiva, las madres perceptoras del IMV como única fuente de ingresos, no pueden beneficiarse ni de las deducciones por maternidad ni por gastos de guardería por estas percepciones. «No parece de recibo que tener derecho a percibir una renta destinada a cubrir necesidades básicas y vitales genere tal cúmulo de despropósitos: primero, obligando a familias con dificultades a presentar la declaración de la renta, aun cuando lo normal es que no les suponga tener que pagar el impuesto y, en segundo lugar, impidiendo a sus beneficiarios aplicar otras deducciones que, hasta ese momento, podían venir obteniendo», subrayan.

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