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El calendario fiscal avanza y cada vez son más los días tachados en rojo desde que el 7 de abril arrancase la campaña de la de la Renta. Aún queda tiempo por delante hasta que el próximo 30 de junio se cierre. Pero quienes hayan descartado presentar la declaración de forma telemática, tienen dos opciones más: por teléfono o de forma presencial, en donde el contribuyente será atendido por técnicos de la Agencia Tributaria en sus oficinas.
A través del Plan 'Le llamamos', el contribuyente puede confeccionar con técnicos de Hacienda su declaración de la Renta y dejarla presentada. Puede hacerlo a partir del 6 de mayo y hasta el 30 de junio, aunque es necesario pedir cita previa, disponible desde este 4 de mayo y hasta el 29 de junio. Esta cita se puede solicitar por internet, a través de la App de la Agencia Tributaria o en los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático) o 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de 9.00 a 19.00 horas, de lunes a viernes).
A partir del 6 de mayo de 2021, Hacienda empezará a llamar a los solicitantes, que tendrán que aportar el número de referencia y, por tanto, deberán disponer del DNI/NIE, su fecha de validez, de expedición o número de soporte y casilla 505 de su Renta 2019.
Además de la cita por teléfono existe la opción de personarse en la Agencia Tributaria y realizar las consultas necesarias con un técnico de la administración antes de dejar presentada la declaración. Este trámite se puede realizar entre el 2 y el 30 junio, aunque también es necesario solicitar cita previa y puede hacerse a partir del 27 de mayo y hasta el 29 de junio.
Estas citas se pueden concertar:
Por Internet, www.agenciatributaria.es, con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
En la app de la 'Agencia Tributaria».
En el teléfono de cita previa, con atención personal, en los números de teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71, de lunes a viernes y de 9.00 a 19.00 horas.
Los contribuyentes que soliciten cita por teléfono o Internet, siempre y cuando elijan la opción de que le envíen SMS y hayan comunicado un número de teléfono móvil, se les enviará en el momento en que la cita quede registrada, un SMS con los datos del día, centro, hora y enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta.
Los contribuyentes que soliciten cita por Internet, y elijan la opción de información también por correo electrónico, no recibirán un SMS, recibirán un correo electrónico con los datos de su cita y un enlace a la documentación.
En todo caso se enviará un segundo recordatorio por SMS, a todos los contribuyentes que hayan solicitado su cita para el 'Plan le llamamos' dos días antes de la cita, cualquiera que sea la vía de petición de la misma y siempre que hayan comunicado un teléfono móvil.
Estos son los documentos necesarios para la realización de la declaración de la renta por teléfono o presencial:
-El número del DNI de todos los que figuren en la declaración.
-El número IBAN de cuenta bancaria.
-Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (Recibo del IBI).
-Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
-Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.
-Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Así:
Si vive en un inmueble alquilado necesita el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
Con hipoteca: recibos de los seguros.
Por donativos: los justificantes, etc.
Además, de los datos señalados anteriormente, debe preparar los documentos que se indican a continuación solo para el tipo de renta o rentas que el contribuyente haya percibido durante el año 2020 y que no se encuentren imputados en los datos fiscales disponibles.
-Rendimientos de trabajo
Certificado emitido por el pagador.
Documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.
-Rendimientos del capital inmobiliario
Hace referencia a alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…de los que sea propietario o usufructuario. Debe preparar una relación y justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…). No se confeccionan declaraciones de Renta con alquileres turísticos con plataforma.
-Rendimientos del capital mobiliario
Son necesario los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc, de los que haya percibido este tipo de rentas.
-Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos)
Documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.
-Ganancias y pérdidas patrimoniales
Documentación de fondos de inversión, premios y derechos de suscripción Justificante subvenciones percibidas.
Por venta de vivienda habitual:
• Escrituras de compra y de venta.
• Fechas de adquisición y transmisión.
• Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
• Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida
• Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
Por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes (excluidos los adquiridos por donación o herencia), fondos de inversión, premios, etc.:
• Escrituras y/o documentación acreditativa.
• Fechas de adquisición y transmisión.
• Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
• Certificados de fondos de inversión
-Regularización
Por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo
• Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas
• Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
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