Los trabajadores que percibieron en 2020 prestaciones por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) podrán fraccionar el pago del IRPF si el resultado de su declaración les sale a ingresar. En la recta final de la campaña de la Renta, todos estos ... contribuyentes podrán acogerse a esta medida del Ministerio de Hacienda, publicada en una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este fraccionamiento extraordinario se ha puesto en marcha ante las especiales circunstancias que a efectos de tributación de IRPF tienen los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE en 2020 y han cobrado una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
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En concreto, tal y como aclara la Agencia Tributaria, este colectivo podrá dividir la cuota a pagar (tanto si es individual como conjunta) en seis veces, que abonará los días 20 de cada mes comenzando por el 20 de julio, sin intereses de demora. Las deudas fraccionadas con este mecanismo extraordinario no podrán superar los 30.000 euros, una cantidad que incluye también otros aplazamientos o fraccionamientos pedidos con anterioridad, así como pagos pendientes. Además, el fraccionamiento solo estará disponible para los importes declarados en plazo, ya que las posibles autoliquidaciones complementarias presentadas después del 30 de junio no podrán acceder a este mecanismo. Desde el portal de Hacienda, se puede consultar una guía para solicitar este fraccionamiento de pago.
En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que los problemas con los que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.
En general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores (sería el caso de un empleador y del SEPE), ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
En caso de posibles errores cometidos por el SEPE, tales como, haber recibido prestaciones excesivas y que la administración aún no haya reclamado su devolución, será necesario declararlo todo y pagar los impuestos correspondientes, aunque se podrá solicitar el reintegro en una declaración complementaria posterior.
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