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Renta 2021: Aviso de Hacienda a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital

Renta 2021: Aviso de Hacienda a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital

La Agencia Tributaria recuerda que este colectivo está obligado a presentar la declaración en esta próxima campaña, que empieza el 7 de abril

Martes, 30 de marzo 2021, 12:27

El próximo 7 de abril comienza la campaña de la Renta 2020, la primera desde que comenzara a funcionar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en junio de 2020. Una prestación que, según se especificó en el Real Decreto-Ley 20/2020 de aprobación, así como en la memoria del impacto normativo, establecía una obligación tanto para los beneficiarios del IMV como para los integrantes de su unidad de convivencia: la de presentar esta declaración fiscal. Además, esa cita con Hacienda será independiente del nivel de ingresos de sus beneficiarios.

La Agencia Tributaria ha comenzado a informar a estos contribuyentes, para quienes estima que, en la gran mayoría de supuestos, la declaración que tendrán que realizar será muy sencilla, puesto que no tendrán que incluir ingresos y por tanto su cuota será cero, es decir, ni tendrán que ingresar, ni les tendrán que devolver.

Para que los perceptores del IMV, en muchos casos declarantes del IRPF por primera vez, puedan realizar correctamente los trámites oportunos, tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria han preparado una campaña informativa con toda la información necesaria.

Algunas de las cuestiones que suscitan más dudas son:

¿Cuándo hay que presentar la declaración?

El plazo de la presentación comienza el 7 de abril con la opción de confirmar el borrador de manera telemática y acaba el 30 de junio. El 4 de mayo comienzan las citas previas telefónicas y el 27 de mayo, las citas previas para asistencia presencial.

¿Están obligados todos los miembros de la unidad de convivencia a presentarla?

Sí, incluidos los menores de edad. Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

¿Qué documentación se necesita?

El DNI y el borrador de la declaración que puede solicitar a la Agencia Tributaria. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.

¿Dónde solicitar ayuda?

La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de realizar la declaración previa petición de cita. La campaña se ha diseñado además para que los perceptores del IMV puedan solicitar el borrador de la declaración a la Agencia Tributaria y confirmarlo de manera telemática.

La Agencia Tributaria ha habilitado una línea de cita previa para atención telefónica que comenzará a funcionar el 4 de mayo en el 901 12 12 24.

A partir del 27 de mayo se podrá solicitar cita previa para asistencia presencial en el 901 22 33 44.

Además, Hacienda informará vía SMS del inicio de los plazos y ha habilitado una aplicación móvil con información y atención telemática.

¿Hay que pagar impuestos por lo percibido de IMV?

No, las cuantías que se perciben por el Ingreso Mínimo Vital están exentas de pago del impuesto sobre la renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de las comunidades autónomas y similares no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros

¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación?

Sí, además de presentar anualmente la declaración de la renta hay que cumplir otras obligaciones para seguir percibiéndolo, entre ellas, informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia; si se está en paro, hay que inscribirse como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV; hay que comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia, y también, notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

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