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Susana Zamora
Domingo, 28 de noviembre 2021, 15:13
El pago en efectivo está en retroceso. Cada vez hay menos cajeros, crecen los usuarios que usan Bizum para sus transacciones, aumentan los clientes que recurren al comercio electrónico y se incrementan los ciudadanos que se han acostumbrado a tirar de tarjeta después de que en la pandemia se recomendase su uso en detrimento del abono en metálico.
Pero el efectivo sigue estando en el foco de la Agencia Tributaria que, en su cruzada por acabar con el blanqueo de dinero y los pagos en negro en la economía sumergida, investiga cualquier movimiento sospechoso para conocer la procedencia. A efectos legales, el efectivo son los billetes y monedas nacionales y extranjeros, pero también lo son los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio de pago, como el bitcoin.
Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional (es el caso de los turistas). La idea es que el medio utilizado permita identificar la operación, bien por transferencia bancaria o tarjeta.
La restricción se aplica a la operación, es decir, que si la factura completa supera el límite, aunque se fraccione el pago, no se podrá pagar nada en efectivo. Por ejemplo, si el importe total asciende a 1.500 euros, no se puede pagar 500 euros en efectivo y el resto de otra manera, porque se toma como referencia el importe total de la transacción.
Los bancos deben informar de cualquier retirada o ingreso de dinero que implique la utilización de billetes de 500 euros.
Las entidades bancarias están obligadas a notificar los ingresos que se realicen en moneda metálica o billetes cuando su importe sea superior a 3.000 euros, independientemente del medio físico o electrónico utilizado. Si Hacienda detecta ahorros no justificados podría considerarlos como ganancia patrimonial no justificada.
Independientemente de la cuantía, los bancos también alertarán si un usuario hace ingresos en efectivo de manera habitual. Para no levantar las sospechas de Hacienda, que puede pensar que se trate de algún cobro en negro que se está fraccionando, lo mejor es recurrir a la transferencia bancaria.
Los bancos deben comunicar las operaciones que superen los 10.000 euros, ingresos, retiradas de efectivo o transferencias. Los movimientos relacionados con préstamos o créditos superiores a 6.000 euros también deben ser notificados al fisco.
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