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Hoy arranca la campaña de la Renta 2022, con la posibilidad de presentar la declaración por Internet. Quienes prefieran hacerlo por teléfono tendrán que esperar hasta el 5 de mayo (se puede pedir cita previa desde el 3 de mayo) y los que quieran ... acudir presencialmente a una oficina de la Agencia Tributaria tendrán que esperar hasta el 1 de junio (la cita previa se abre el 25 de mayo). Más de 760.000 malagueños (según el dato del pasado) están llamados a cuadrar cuentas con el fisco en una campaña que incluye importantes novedades. Algunas de ellas son aplicables a todo el territorio nacional y otras, sólamente a Andalucía.
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Una de las novedades más conocidas de este año es la deflactación del gravamen autonómico del Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas (IRPF), una medida impulsada por la Junta de Andalucía con el fin de compensar la inflación. Se ha deflactado un 4,3% la tarifa de los tres primeros tramos, de manera que quedarían así:
Primer tramo con base liquidable hasta 13.000 euros: 9,5%
Segundo tramo desde 13.000 hasta 21.100 euros: 12%
Tercer tramo desde 21.100 hasta 35.200 euros: 15%
Cuarto tramo desde 35.200 hasta 60.000 euros: 18,5%
Quinto tramo desde 60.000 euros en adelante: 22,5%
El 7 de abril entró en vigor la ampliación del derecho a aplicar la deducción por maternidad y el incremento por gastos de guardería por todos los meses a partir del 1 de enero de 2020 a las madres trabajadoras que hayan pasado a situación legal de desempleo, bien por haberse suspendido su contrato de trabajo por ERTE con suspensión total o por ser víctimas de violencia de género, bien por ser fijas-discontinuas en período de inactividad, así como a las autónomas que cobren la prestación por cese de actividad por suspensión de su actividad económica.
El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) explica que la aplicación retroactiva de esta ampliación de la deducción para 2020, 2021 y 2022 se realizará en la declaración de Renta 2022, en las casillas 1911 a 1916 «Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones» que podrá estar cumplimentadas, si no se hizo en su día, o se mostrará un aviso por la AEAT.
En esta línea, Gestha solicitará a la ministra de Hacienda que promueva otra modificación legal para que a estas madres se les pueda devolver los intereses de demora y las sanciones de las regularizaciones firmes que haya liquidado la AEAT, tal como se hizo en su día.
La creación de una deducción por gastos educativos es una de las novedades de este año en Andalucía. Los contribuyentes con residencia fiscal en la región podrán aplicarse una deducción del 15% de las cantidades que hayan destinado a la enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, informática o ambas. La cuantía máxima que podrán deducirse será de 150 euros al año por cada niño y la suma de las bases en la tributación individual no podrá superar los 80.000 euros, mientras que cuando se presenta la declaración conjunta el límite serán 100.000 euros.
El importe de la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento de menores que se aplica en Andalucía pasa de 50 a 200 euros. La cantidad se eleva a 400 si el contribuyente reside en municipio con problemas de despoblación (es decir, con menos de 3.000 habitantes). Además, la base imponible máxima para poder aplicarse esta deducción pasa de 19.000 a 25.000 euros (30.000 euros en tributación conjunta).
Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales. Ahora bien, si uno de los progenitores o adoptantes no puede aplicar la deducción por superar las bases imponibles establecidas al efecto, el otro podrá aplicar el importe total de la deducción.
Tanto el cheque de 200 euros dirigido a personas con bajo nivel de ingresos como el dinero utilizado del bono cultural joven (valorado en hasta 400 euros) y el bono de alquiler joven de 250 euros al mes se consideran ganancias patrimoniales que tributan en el IRPF. No obstante, para los dos primeros casos Hacienda estima que si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe estas ayudas, al ser por un importe inferior a 1.000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración. Para la subvención al alquiler, aquellos beneficiarios en situación de vulnerabilidad también están exentos de tributación.
No es novedad de esta campaña, pero Gestha recuerda que todos los miembros de la unidad familiar que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar la declaración de la Renta. Cuando existan menores de edad, los técnicos ven conveniente que obtengan el DNI facilitado por el Ministerio del Interior o el NIF que expide la Agencia Tributaria.
Los técnicos concretan que la prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2022 de 12.159,42 euros.
Otra novedad de este año en Andalucía es el aumento de la deducción que pueden aplicarse las familias que cuenten con ayuda doméstica. Así, la persona que sea titular del hogar podrá deducirse un 20% (con un máximo de 500 euros) de la cantidad satisfecha por cuenta del empleador/a a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada de hogar. Antes era un 15% con un máximo de 200 euros.
Para beneficiarse de esta deducción hay que cumplir con una serie de requisitos. En principio, la cabeza de familia o su pareja deberá ser madre o padre de hijos que den derecho al mínimo por descendientes y tendrá que estar trabajando. También podrán aplicarse esta deducción las personas que tengan 75 años o más. Por supuesto, la persona empleada debe estar dada de alta en la Seguridad Social.
Los contribuyentes que tengan una discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33% podrán deducirse una cantidad de 150 euros, en lugar de los 100 euros que regían hasta el año pasado. Las bases imponibles tanto de esta deducción como la de la destinada a contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad aumentan desde 19.000 a 25.000 euros.
Se mantiene en un 15% la deducción por alquiler de vivienda habitual en Andalucía, ampliando el límite máximo hasta los 600 euros, o 900 en el caso de personas con discapacidad.
Igualmente, se amplía el ámbito subjetivo de la deducción, siendo también aplicable a mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica y terrorismo. Anteriormente, esta deducción era sólo para menores de 35 años y con un límite máximo de 500 euros.
En esta campaña en Andalucía también se ha incluido una nueva deducción por donativos que hayan sido realizados con finalidad ecológica. Concretamente, se aplicará una rebaja equivalente al 10% de las cantidades donadas tanto a entidades públicas dependientes de la Junta de Andalucía o corporaciones locales que se dediquen a defender y conservar el medio ambiente, como a organizaciones sin fines de lucro. La cantidad máxima que podrá ser deducida es de 150 euros.
La aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF pasa este año a 1.500 euros anuales, desde los 2.000 anteriores. Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.
Hacienda ha querido que en esta campaña no haya duda posible acerca de cómo declarar las ganancias o pérdidas con bitcoins y otras criptomonedas. Por eso el nuevo modelo para la declaración de la Renta incluye una casilla específica donde los contribuyentes han de incluir las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las compras y ventas de monedas digitales. En concreto, las ganancias y pérdidas patrimoniales se han desglosado en tres apartados: uno, para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales o criptomonedas; y un tercer apartado de carácter residual para «Otros elementos patrimoniales».
Todo ello, según explica Hacienda, con la finalidad de facilitar la cumplimentación de estos apartados, ya que en modelos anteriores se debía cumplimentar un código para identificar el tipo de elemento patrimonial que se transmitía. Además, la separación en subapartados específicos permite individualizar las casillas específicas de determinados elementos patrimoniales para el cálculo de la ganancia patrimonial.
En lo que se refiere a actividades económicas, esta campaña presenta un aumento de la reducción sobre el rendimiento neto de módulos (que pasa del 5% al 15%), una minoración del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas (del 35% del precio de compra de gasóleo agrícola y 15% de fertilizantes) o una reducción del rendimiento de módulos del 20% para quienes desarrollen su actividad en la isla de La Palma, para aliviar los efectos de las erupciones volcánicas que sacudieron la isla.
Para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
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