Hacienda vigila con lupa las transferencias bancarias, incluso entre familiares, en su lucha contra el blanqueo de capitales o la evasión de impuestos. Y de acuerdo con la la Ley 10/2010, del 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y de la ... financiación del terrorismo establece límites para estas operaciones bancarias.
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El tope está fijado en 10.000 euros, pero en caso de realizarse online, no deberán superar los 6.000 euros. En el caso de que estén por encima de los 10.000 euros, la Agencia Tributaria puede iniciar una investigación para conocer cuál es la procedencia de ese dinero. Además, el beneficiario también debe informar e incluir la operación en la Declaración de la Renta.
Para los que no obedezcan estas premisas, el Ministerio aplicará sanciones de hasta 2.500 euros, cuya cuantía variará en función de los incumplimientos. Así, para los ciudadanos que superen el importe fijado se deberá abonar una multa que oscilará entre el 2% y el 25% de la cuantía que no haya sido declarada. De este modo, para un movimiento no declarado de 10.000 euros, la multa ascendería a 2.500 euros.
¿Y qué se puede hacer para evitar estas sanciones? Además de acatar lo establecido, se deberá cumplimentar el modelo S1, disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en el que se especificarán todos los datos de la transferencia: receptor o beneficiario, el origen de dicha cantidad de dinero y el destino, entre otros conceptos. En el caso de presentar este modelo de manera errónea, inexacta o incompleta, la multa es de 150 euros. Además, como toda multa, se podrá reclamar a partir de la notificación durante un mes.
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