Buenas noticias para miles de jubilados en España. En concreto para aquellos procedentes del sector bancario que empezaron su andadura profesional antes de 1979. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) concluye que podrán reclamar a Hacienda una parte de su pensión (concretamente, el 25%) ... que no debía haber tributado en sus declaraciones de IRPF.
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Dicha nueva situación fiscal beneficia a un colectivo de exprofesionales que ahora superan los 70 años de edad. La devolución media será de unos 650 euros por ejercicio fiscal (incluyendo el de 2022 que está por liquidar y los cuatro anteriores, durante los que la novedad no ha prescrito). Los que hayan litigado antes podrán beneficiarse del reembolso desde el ejercicio de la demanda. Una adaptación tributaria que se mantendrá cara a próximos ejercicios.
La sentencia del Tribunal Supremo modifica así el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que venía aplicándose a la prestación por las aportaciones efectuadas a la mutualidad del sector de 1967 a 1978. Ahora, en lugar de integrarse como rendimientos de trabajo al 100% deben tributar solo al 75%, según fuentes de la Agencia Tributaria, que analizará la sentencia «para valorar la fórmula de devolución que corresponda», advirtiendo que «en todo caso debe venir precedida de una solicitud del propio contribuyente».
Expertos fiscales advierten no obstante que no es previsible que Hacienda recoja en sus borradores los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo, de manera que deberá corregirse el borrador elaborado por Hacienda para el ejercicio de 2022 y los siguientes.
El mecanismo de pensiones que tenía el sector de banca hasta finales de 1978 es el culpable de esta controvertida situación, ya que se basaba en una mutualidad a la que realizaban la totalidad de sus aportaciones para el cobro futuro de las pensiones. En 1979 esa mutualidad quedó extinguida, la Seguridad Social se hizo cargo de las nuevas aportaciones y también del pago de las pensiones y una disposición en la ley del IRPF determinó en 1998 que esas personas tenían derecho a aplicar una exención sobre el 25% de sus pensiones.
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La razón era evitar una doble imposición, ya que una parte de la pensión que cobran procede de las aportaciones a la mutualidad, que no había gozado de exención previa y que en realidad funcionaba como un sistema de ahorro.
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