El nuevo impuesto a las grandes fortunas que está gestando el Gobierno contrarrestará el goteo de anuncios de bajadas fiscales en el Impuesto de Patrimonio, como la que aplica la Comunidad de Madrid desde hace varios años, o la que la semana pasada comenzó a ... desarrollar Andalucía. La filosofía del tributo pasa indirectamente por una armonización en torno al gravamen que abonan los millonarios españoles, un 'rara avis' en Europa, donde casi ya no existe.
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Se trataría de compensar lo que pagan los ricos en unas comunidades –la mayoría, con sus propias diferencias– con lo que no tributan en otras –básicamente Madrid y ahora Andalucía–. Es decir, la nueva figura impositiva tendrá carácter estatal y de obligado cumplimiento en todos los territorios (caso aparte es el de País Vasco y Navarra, con régimen foral propio) con unos tipos y una estructura idéntica. Sin embargo, el texto que apruebe el Consejo de Ministros incluirá una diferencia: en las comunidades autónomas donde se se encuentre bonificado el Impuesto de Patrimonio en su totalidad, el nuevo impuesto deberá ser abonado por el contribuyente; y en las que no exista tal bonificación del Patrimonio, las grandes fortunas no se verán tan impactadas con el nuevo impuesto.
De esta forma, el tributo compensará lo que pagan las riquezas en unas comunidades (las que menos gravan este patrimonio) con respecto a otras (las que sí obligan a tributar) para que el resultado final en términos de recaudación sea el mismo con ambos impuestos, que si solo existiera una sola figura fiscal.
El Ejecutivo quiere tener cerrado el texto sin dudas acerca de la constitucionalidad del nuevo gravamen, e incluso de que se le pueda acusar de una doble imposición: la del Patrimonio, ya en vigor, y al mismo tiempo la del impuesto a las grandes fortunas. Por eso, se servirá de un sistema de deducciones fiscales (una especie de vasos comunicantes entre ambas figuras) para evitar que se pague dos veces por el mismo hecho imponible;y que, a la vez, todas las grandes fortunas aporten al sistema.
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Este mecanismo responde a las acusaciones de 'dumping' fiscal que el Ejecutivo, y también algunos presidentes de comunidades autónomas, vienen lanzando sobre otras en los últimos meses a cuenta de los anuncios de rebajas de impuestos. Hasta ahora, la Comunidad de Madrid era la única que contaba con una bonificación del 100%, por lo que ningún contribuyente de este territorio tiene que pagar el impuesto. Andalucía se ha sumado a esta posibilidad, dejando el tributo sin impacto fiscal. Y Galicia contaba con una bonificación del 25%, que también será ampliada hasta el 50%. Lo que sí tienen algunas regiones son incentivos fiscales para personas discapacitadas o para los patrimonios especialmente protegidos. La recaudación por este tributo fue en 2020 de unos 1.200 millones de euros en toda España, aunque sin contar con las bonificaciones autonómicas habría superado los 2.000 millones de euros ese año, el último con datos disponibles.
La semana pasada, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunciaba que su departamento estaba «trabajando» para poner en marcha un impuesto «de forma absolutamente excepcional» siguiendo al ya anunciado para los grandes grupos energéticos y bancarios del país, para conseguir «una mayor aportación» de las grandes fortunas al presupuesto. Según Montero, este impuesto debería entrar en vigor en 2023 por un periodo de «dos años» y afectar a «una población que no supere el 1% de la ciudadanía», insistió. La ministra no precisó qué forma adoptaría este gravamen excepcional, ni qué cantidad de ingresos pretende recaudar el ejecutivo con él.
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En términos generales, en el Impuesto de Patrimonio se aplica por defecto un mínimo exento de 700.000 euros y solo se ha regulado uno específico rebajado en Aragón (400.000 euros), Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana (500.000 euros, respectivamente). Además, en Extremadura y Comunidad Valenciana se incrementan los mínimos para discapacidad.
En cuanto al tipo de gravamen que se aplica, el estatal tiene ocho tramos (del 0,25 al 3,5%). Sin embargo, en Andalucía se aplicaba (hasta la reciente supresión) un tipo máximo del 2,5%; en Asturias, del 3%; en Baleares, del 3,45%; en Cantabria, hasta el 3%; en Cataluña, hasta el 2,75%; en Galicia, hasta el 2,5%; en Murcia, hasta el 3% y en la Comunidad Valenciana, hasta el 3,5%.
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