La Agencia Tributaria (AEAT) ha habilitado desde hoy los servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Ofrece así la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración de la renta y consultar de manera anticipada los datos fiscales.
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En el caso concreto de los perceptores de ERTE o del Ingreso Mínimo Vital (IMV), ha elaborado dos guías informativas para orientarles sobre cómo actuar cara a la próxima declaración de la renta. En ambos casos, desde la Agencia Tributaria ya han anunciado que va a enviar cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.
Lo mismo ocurrirá en el caso de los titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia). En esas cartas se incluirán instrucciones «sencillas» para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.
Hacienda recuerda a los trabajadores que han estado en ERTE durante el pasado ejercicio que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento y avisa de que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores (su empleador y el propio SEPE) o haber recibido abonos del SEPE que no le correspondían.
En general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Sin embargo, cuando cuentan con dos o más pagadores (sería el caso de un empleador y del SEPE), ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
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Según los datos de Hacienda, el pasado año se vieron afectados por un ERTE 327.000 contribuyentes (del total de 3,5 millones) y todos ellos han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).
En cuanto a los perceptores del IMV, la Agencia Tributaria recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. «Aunque el IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, sí deben presentar declaración», recalcan.
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Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos. «Sólo se debe declarar y tributar por ese exceso», precisa Hacienda.
Según la Agencia Tributaria, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será «muy sencilla», sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver). La problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes. «Una situación que «va a complicar la vida» a todas esas familias para las que se ha aprobado la concesión de esta ayuda», según se ha advertido desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.
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La Agencia Tributaria ha salido al paso y ha asegurado que ha diseñado la plataforma 'Renta Web' de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le propone Hacienda. En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia.
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