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La Agencia Tributaria ha decidido flexibilizar los aplazamientos de pago de las deudas contraídas por los contribuyentes con objeto de aumentar su liquidez. Así viene recogido en la Orden HFP/311/2023, publicada en el BOE el pasado 31 de marzo, en la que se ... eleva el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias. De esta forma, a partir del 15 de abril (entra en vigor la norma) se elevará de 30.000 a 50.000 el umbral de deuda y, además, no exigirá la presentación de un aval o garantía a Hacienda.
La orden no afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación cuando el próximo sábado entre en vigor.
Por otra parte, la medida no solo afectará a las deudas gestionadas por el fisco y otros organismos dependientes de él, sino que también se aplicará a los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas, que determinarán los límites. No obstante, no se reclamarán garantías en deudas que no superen los 50.000 euros y que estén tanto en periodo voluntario como en ejecutivo.
Los potenciales beneficiarios, estimados en más de 750.000 contribuyentes, son personas físicas y jurídicas en general.
La nueva instrucción de aplazamientos amplía sensiblemente los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses. «A su vez, al ampliarse el techo de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano», explican desde la Agencia Tributaria.
Tras la solicitud a través de la 'app' o la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se resolverá el expediente «en cuestión de segundos», subrayan. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remitirá un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación 'push' en la propia 'app'; por correo electrónico a la dirección que facilite, o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.
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