Despiste, omisión o intención. Da igual lo que haya llevado al contribuyente a rellenar mal los datos de la declaración de la Renta o no haberse asegurado de que la información recogida en el borrador era correcta. A la Agencia Tributaria le da igual si es el error cometido ha sido sin querer o a propósito. Si cruza los datos y comprueba alguna irregularidad, abrirá un procedimiento sancionador. El importe de la multa dependerá de la infracción y su relevancia, ya sea, por ejemplo un borrador confirmado con datos erróneos, una declaración presentada fuera de plazo o la aportación de documentación falsa para sacar un beneficio.
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Presentación fuera de plazo
Si el contribuyente presenta la declaración después del 30 de junio (fecha límite este año), pero realiza la gestión antes de que se produzca el requerimiento de la Administración, siempre que el resultado salga a pagar, el recargo será del 5% si han transcurrido tres meses desde la finalización de la campaña de la Renta; de un 10%, de los tres a seis meses siguientes; un 15% de los seis a doce meses siguientes, y un 20% (más los intereses de demora), si ha pasado más de un año.
Cuando el resultado de la declaración es a devolver, la sanción de Hacienda por el retraso en la presentación es de 100 euros.
Si es la Agencia Tributaria quien se da cuenta, las consecuencias serán mayores. En caso de obtener un resultado negativo, el recargo será de 200 euros.
Datos incorrectos
Hacienda insiste en la importancia de revisar el borrador y de que los datos aportados sean correctos. Y es que no hacerlo puede conllevar sanciones de hasta 150 euros. Entre los datos más importantes a revisar se encuentra el de domicilio fiscal, ya que en el caso de haberlo modificado y no especificarlo, la multa asciende a los 100 euros.
Deducciones erróneas
Uno de los principales errores que se cometen son los relativos a aplicar deducciones o bonificaciones que no corresponden con el objetivos de percibir una devolución o minimizar el importe a pagar. Estos supuestos se consideran una infracción grave y la sanción de Hacienda es el 15% de la cantidad recibida. Cuando este hecho se agrava con la omisión de datos importantes o la inclusión de información falsa, se establece un gravamen de 300 euros.
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NIF erróneo
Un dato básico en la declaración es el NIF (Número de Identificación Fiscal). En este caso, omitirlo o presentar un número erróneo acarrea sanciones que pueden ir desde los 100 euros, en el caso de las sanciones leves, hasta los 1.000 euros, si la sanción es considerada por Hacienda como grave. Y en el peor de los escenarios, si la AEAT considera que el contribuyente oculta datos, valorará la sanción como muy grave, y la multa ascenderá a 30.000 euros.
Documentos falsos
En el caso de que el usuario proporcione documentos, facturas o justificantes falsos en la declaración de la Renta con el objetivo de obtener un beneficio superior a 3.000 euros, la multa oscila entre el 50% y el 100% del importe.
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Fraudes
Si el contribuyente utiliza medios fraudulentos se considerará una falta muy grave y la sanción puede alcanzar hasta el 150% según el perjuicio causado a Hacienda. Cuando la Administración descubre un fraude millonario, la sanción en los supuestos de infracciones graves (más de 30.000 euros) o muy graves (más de 300.000 euros) también puede ir acompañada de otras penas, como por ejemplo, la pérdida de ayudas públicas o subvenciones, así como la suspensión profesional.
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