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Hacienda tenía hasta el 31 de diciembre de 2021 para realizar las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A 30 de diciembre, se habían efectuado el 97,5% de los ingresos correspondientes a la Campaña de la Renta 2021. Aún ... queda, por lo tanto, un 2,5% de contribuyentes a los que la declaración les dio a devolver y aún no han recibido el dinero.
Si este retraso no se debe a causas imputables al contribuyente, la Agencia Tributaria no solo tiene que realizar el ingreso sino que deberá pagar unos intereses de demora desde el 31 de diciembre hasta la fecha en que se ordene la devolución. Como señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), «sea mucho o poco, es tu dinero, y te corresponde recibirlo».
La Administración disponía de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones -a contar desde el 30 de junio de 2022, cuando terminó la última campaña, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022-, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.
Las personas que estén pendientes aún de recibir la devolución de Hacienda no tendría que reclamar los intereses de demora ya que deberían ingresarse conjuntamente con la cantidad de dinero que le corresponde al declarante. El interés de demora se sitúa en 2023 en un 4,0625%.
Para comprobar la situación actual en la que se encuentra la devolución pendiente, lo primero que se debería hacer es consultar el estado de este trámite en la web de la Agencia Tributaria usando la Cl@vePin; el certificado o DNI electrónico; o indicando, además de los datos de identificación, el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
El siguiente paso es cerciorarse de que Hacienda no ha hecho al contribuyente una paralela (una Declaración alternativa que la Agencia Tributaria envía tras detectar que los datos aportados en su Declaración de la Renta no son correctos) ni existe ninguna deuda pendiente con la Administración. Hacienda aclara en su web que «no será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe».
Si no hay ningún motivo para que no se haya procedido a la devolución, la OCU asconseja solicitar de nuevo la devolución.
Una vez que se haya efectuado la devolución, Hacienda enviará una notificación con los intereses que corresponden al contribuyente y que se abonarán conjuntamente con la cuantía de la devolución.
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