Campaña de Renta 2023/2024

Cómo deducir en el IRPF por la compra de un coche eléctrico

Se puede descontar el 15% del valor de adquisición pero con límites por lo que la deducción máxima es de 3.000 euros

Lunes, 25 de marzo 2024, 08:00

Quienes hubieran comprado a partir de junio de 2023 un vehículo eléctrico nuevo enchufable o de pila de combustible tienen derecho a una deducción en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La deducción es del 15% del importe pagado ... y se la pueden aplicar también quienes hayan instalado en un inmueble de su propiedad puntos de recarga de coches eléctricos. Eso sí, el vehículo debe ser de uso particular, es decir, no se puede adquirir el vehículo para la actividad económica que desarrolle. Si adquiere el vehículo a título particular y después lo afecta a su actividad económica perderá las deducciones practicadas.

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La Agencia Tributaria explica que la base de la deducción está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos asociados a la compra, descontando las subvenciones o ayudas públicas que se hayan podido recibir. Además, Hacienda ha puesto un límite de 20.000 euros a la base de la deducción. Lo abonado por encima de esta cantidad no se podrá desgravar. Por lo tanto, la deducción máxima por compra de vehículo eléctrico es de 3.000 euros.

Deducción temporal

La deducción por la compra de coche eléctrico es temporal; se ha aprobado solo para las adquisiciones realizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Y su aplicación depende de si se compra al contado o en pago aplazado. Si se adquiere el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplicará la deducción en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo. Si se hace en 2024 se deducirá en la declaración correspondiente a ese ejercicio, que se presentará en 2025.

Si se entregan cantidades -desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024- a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición se podrá practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición. El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberá realizarse antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquél en el que se produjo el pago de tal cantidad. Es decir, si se paga al menos el 25% del precio en 2023 (desde el 30 de junio), tendrá que abonar la cantidad restante antes del 31 de diciembre de 2025. Si los pagos de la menos el 25% del precio de compra se realizan en 2024 tendrá hasta el 31 de diciembre de 2026 para abonar el resto y adquirirlo.

Si realiza pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tendrá hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo. En este caso, se deducirá en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta abonada alcance el 25% del precio de adquisición.

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La Campaña de Renta comienza el próximo 3 de abril. A partir de ese día se podrá confirmar el borrador y presentar la declaración quienes estén obligados a ello.

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