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La campaña de Renta de este año ya ha finalizado. Sin embargo, puede darse el caso de que algún contribuyente se percate tarde de que su documento contiene algún fallo. ... La pregunta es ¿es posible subsanarlo? Desde la Organización de Consumidores OCU) aclaran cómo proceder ... y matizan que los pasos son diferentes en función de la parte que salga perjudicada (Hacienda o el propio usuario).
Error en contra del declarante
Si te has equivocado en la declaración y el resultado te supone pagar de más o tener una devolución menor de la que te correspondía, puedes solicitar una rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración (o desde el día siguiente a la presentación, si es que lo hiciste fuera de plazo).
¿Qué pasos seguir? La OCU los detalla: «En la plataforma RentaWeb, si usaste el número de referencia para presentar la declaración te servirá el mismo número. Para ello hay que seleccionar la opción 'Modificar declaración', cambiando lo necesario para corregir los errores o añadir los datos omitidos. Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y te devolverán la cantidad solicitada más los intereses de demora que correspondan. Si pagaste de más , te pagarán intereses desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución», indican.
Si el error provocó que te de devolvieran de menos, solo te darán los intereses si han pasado más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución. En el caso de rectificaciones de declaraciones, las devoluciones no son tan rápidas «y es muy posible que tengas que esperar bastante tiempo hasta que la devolución se haga efectiva», aclara la OCU.
Error en contra de Hacienda
Si por error pagaste de menos o te han devuelto de más, es probable que te manden una declaración paralela, pero el consejo de la OCU es no esperar a que pase eso: «lo mejor es presentar una declaración complementaria cuanto antes. Así te ahorrarás la sanción (que como mínimo será 21%). Sólo tendrás que pagar un recargo, que es del 1% sobre el importe resultante a ingresar, más un 1% adicional por cada mes de retraso desde el fin del plazo establecido para la presentación de la declaración (el pasado 30 de junio)», explican.
Si presentas la declaración complementaria pasados los 12 meses, el recargo es del 15% y tendrás que pagar intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la complementaria.
Para presentar una complementaria hay que entrar en RentaWeb y completar el apartado'Declaración complementaria'.
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